jueves, 22 de julio de 2010

SOLCOYMNEUQUEN SE

COMPLACE EN

PRESENTAR A TODOS LOS

CAMARADAS

DEL PAIS:


AULA SOLCOYMNEUQUEN:


POR QUE NOSOTROS NO DISCRIMINAMOS:




Hoy vamos a inaugurar nuestra aula, en ella vamos a empezar a enseñar a nuestra gente, para que pueda aprender de lo acontecido en la gesta de Malvinas, en este lugar intentaremos explicar a todos aquellos que muchas veces, solo reciben la explicación de quien engañosamente cuenta una parte de la historia, o mejor dicho la cuenta distorsionada o para su provecho, Todos nosotros seremos profesores y alumnos, en principio, como es algo entre todos necesitamos que nos envíen material, para así poder explicar a todos la historia, esta historia, será entonces contada con la documentación correspondiente, y también contribuirá a entender porque todos fuimos importantes en la Guerra aun sin haber peleado, esto entonces dejara solo a quien quiera discriminar y entenderemos todos por que hay que estar unidos.
Por ultimo les solicitamos todo tipo de material y lo recibiremos en nuestro mail: SOLCOYMNEUQUEN@GMAIL.COM (Relatos firmados, fotos, documentación militar, también nombres de los soldados fallecidos durante ese año.)
Ayúdanos a enseñar a nuestros camaradas, te esperamos!!!.


LECCION N° 1

COMUNICADOS DE LA JUNTA MILITAR:



COMUNICADO N° 18


Visto lo expuesto por el ministro de Defensa Nacional y Considerando: Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la Recuperación de las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur, acto de soberanía del pueblo Argentino, que fuera ejecutado por sus Fuerzas Armadas, imponen al poder ejecutivo Nacional la obligación de EXTREMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TODO EL AMBITO NACIONAL.
Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de las reservas de las Fuerzas Armadas, para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivadas de la situación.
Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada en la ley N° 16970, de Defensa Nacional, en sus artículos 49 y 50 y ley 17531, de Servicio Militar, en sus artículos 23 a 30, 32, 45.
Por ello:
Articulo 1° Convocase al personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 62, que fuera dada de baja de la Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el servicio militar obligatorio con las antes mencionada, a partir del día y hora que en forma determine el comando en jefe de cada fuerza.
Articulo 2° El personal de la reserva convocado por presente Decreto, queda sometido a Justicia Militar desde el momento que fije la cedula de llamada.
Articulo 3° Exceptuase de la convocatoria al personal comprendido en el articulo 32 de la Ley nº 17531 y aquel que expresamente determine el Poder Ejecutivo Nacional en razón de sus cargos y especialidades.
Articulo 4° Los comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán la autoridad d convocatoria de cada Fuerza Armada.
Articulo 5° El personal de la Reserva convocado que no posea grado oficial o suboficial gozara, mientras preste servicios, del haber que se fijara oportunamente.
Articulo 6° La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase.
Articulo 7° Todos los medios de transporte, públicos y privados, deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal convocado, ante la sola presencia de la cedula de llamada y el documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de convocatoria, arbitrara los medios para reintegrar a las empresas de trasporte, los gastos originados en el traslado del personal convocado.
Articulo 8° Los gastos que demande el presente Decreto serán afectados a la cuenta especial que para el cumplimiento de la ley 18302 (Secreta) tienen habilitada los comandos en Jefe del Ejercito y de la Fuerza Aérea y al presupuesto correspondiente del Comando en Jefe de la Armada.
Articulo 9° Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Tarea:


1) ¿Qué sector del país había que proteger?

Respuesta: A: Paralelo 42 - B: Islas Malvinas - C: Todo el País


2) ¿Quién fue Sometido al Código de Justicia Militar y desde que momento?

Respuesta: A: Los Ubicados al Sur del Paralelo 42 - B: Los que estaban en Islas Malvinas - C: Todo el Personal de Soldados ubicado en todo el País.


3) ¿Quién debía recibir mientras cumplía servicio remuneraciones?

Respuesta: A Los del Sur del Paralelo 42 - B Los que estaban en Malvinas C:Toda la Reserva incorporada-

ANALISIS DE LAS RESPUESTAS:

 Si contestaste 3 A: SOS DISCRIMINADOR (Queres todo para vos no te importa nadie mas)

Si contestas 3 B Sos Excombatiente- Veterano de Guerra (Reconocido por lo dispuesto por Estado Argentino

Si Contestas 3 C has comprendido y te situaste en el año 82 donde se iva desarrollando los acontecimientos, por lo tanto estas aprobado!!!