jueves, 21 de noviembre de 2013

reconocimiento a la trayectoria en salud publica en hospital complejidad VI cco ph










FELICITACIONES DANY.........


domingo, 17 de noviembre de 2013

GUERRA DE MALVINAS

"A los soldados 



continentales 


nos hicieron creer 


que no fuimos nada"


La frase pertenece a Gerardo Possetto, uno de los impulsores del proyecto de ley que recibió media sanción de Diputados y que otorga un reconocimiento a estos partícipes de la gesta de Malvinas. El ramonense destacó el gesto dado por la Legislatura y aseguró que no persiguen ningún tipo de retribución económica. "Con sólo un perdón y gracias de parte del Estado, nos hubiérams ido a casa contentos", expresó.


A 31 años de la guerra de Malvinas y después de mucho peregrinar, los soldados santafesinos que estuvieron en el continente durante el conflicto recibieron por primera un reconocimiento al rol que les tocó cumplir en esta lamentable historia.
La Cámara de Diputados de la Provincia le dio media sanción a un proyecto que brinda no sólo una reparación histórica, sino también la posibilidad de que todos estos soldados puedan acceder a una cobertura médica. Una iniciativa que comenzó a gestarse en el sur de la provincia pero que contó con personas de nuestra región que lograron motorizar el tema.
Gerardo Possetto es una de estas personas que desde el Departamento Castellanos viene trabajando a favor del reconocimiento "de todos los soldados pertenecientes a la gesta de Malvinas". Oriundo de la vecina localidad de Ramona, en 1982 se desempeñó como paracaidista en Comodoro Rivadavia y con el correr de los años supo hacer valer su entrega a la causa. 
En diálogo con "El día no para" de Radio El Espectador, Possetto celebró la media sanción de Diputados y aclaró que no persiguen ningún tipo de retribución económica. Al mismo tiempo, realizó un llamado a la unidad de todos aquellos que tuvieron una participación en la guerra, ya sea en la isla o fuera de ella. 
Panadero de profesión, participó de la votación en Diputados junto a un buen número de ex combatientes que dieron su apoyo al proyecto. "Cuando se dio la aprobación -relató Possetto- los veteranos reconocidos nos abrazaban con lágrimas en los ojos como si la ley hubiera sido para ellos. Y uno de ellos me dijo: "hoy siento lo mismo que sentí cuando me bajé del Camberra (el avión) y los abracé; porque eran ustedes los que nos estaban esperando en el Continente”. 
El reconocimiento aprobado, que ahora deberá ser tratado en el Senado, consiste en una medalla y en un diploma como soldado de la gesta de Malvinas. Además, cerca de 500 personas de todas la Provincia, integrantes del registro de soldados continentales, pasarán a ser afiliados a IAPOS. 
"Tenemos muchos compañeros que han quedado en una situación vulnerable ante la sociedad. Lo que nosotros decimos es que, si esa gente no tiene ni obra social, no tiene nada. Y estamos hablando de gente que puso su vida al servicio de la Patria. Además para el Estado Provincial no significa ninguna partida especial", sostuvo el ex soldado. 
Cabe destacar que este tipo de mención otorgada en Santa Fe, se viene también reclamando sin éxito a nivel nacional y en distintas provincias del país, donde estos soldados se han ido agrupando para dar forma a los pedidos. "Mi reclamo hubiera terminado en una plaza viendo que la Presidenta o el Estado argentino salga a decir perdón y gracias. Con eso, nos hubiéramos ido a casa tranquilamente", agregó. 
De todas maneras, todavía habrá que esperar el tratamiento que el proyecto reciba en la Cámara de Senadores e, incluso, una vez que reciba sanción definitiva. "Ojalá el Goberandor tenga la grandeza de no vetar este proyecto, que es lo que nosotros estamos necesitando", expresó Possetto. 


LOS NADIE
Cuando terminó la guerra, la dictadura de entonces trató de ocultar a los "locos" de la guerra. Ellos eran la imagen de la derrota y en todo momento se trató de ignorarlo. Un proceso que muchos denominan de "desmalvinización" y que consistió en tratar de no hablar del tema, como si nunca hubiera pasado.
Los soldados continentales también fueron víctimas en parte de ese proceso. "A nosotros nos hicieron creer que no fuimos nada. Y lo hubieran conseguido si no fuera por algunos “mohicanos” que no nos quedamos con esa denominación y empezamos a buscar eso que nosotros habíamos sido en el conflicto de Malvinas", contó Possetto.
Entre estas cuestiones que no se dicen, vale agregar que hubo 17 soldados que murieron en el continente y que existen otros tantos que resultaron con heridas físicas y mentales tras haber sido movilizados al sur del país. 
"A mucha gente les han hecho creer que somos unos “atorrantes”, que sólo estábamos buscando algo que no nos correspondía. Yo no sé si me corresponde plata, no se si me corresponde algún beneficio. Lo que no me pueden negar es que yo fui parte de una generación que puso su vida y su sangre para que hoy estemos disfrutando de la democracia que tenemos. La angustia que pasó una madre de un soldado que estuvo en Malvinas y mi madre, fue la misma", concluyó.

Campaña "un millón de firmas por Malvinas"



En la mañana de ayer se llevó a cabo en la sede del Sindicato de la Carne de la ciudad de Rafaela una conferencia de prensa que realizaron en conjunto el Centro de Veteranos de Guerra de Rosario y los Soldados Continentales para promover el Programa Nacional para juntar un millón de firmas. 
El objetivo es sumarse al proyecto social, político y educativo “Pueblos por Malvinas” que busca reunir un millón de firmas para ser presentadas en la Secretaria General de Naciones Unidas solicitando que este organismo internacional promueva el reinicio de las negociaciones bilaterales entre Argentina y el Reino Unido, para discutir la Soberanía de las Islas Malvinas.
La campaña tiene como iniciativa darle profundidad e importancia a la causa Malvinas a nivel continental, y que los habitantes de nuestro país sean los verdaderos interlocutores y garantes de la causa.
Los interesados en participar con su firma pueden ingresar a la página www.pueblospormalvinas.org y completar los datos de la columna “Ponele la firma” ubicada en el sector izquierdo de la pantalla.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Diputados aprobó Ley que reconoce a ex combatientes de Malvinas y les permite el ingreso a IAPOS


Diputados aprobó Ley que reconoce a ex combatientes de Malvinas y les permite el ingreso a IAPOS

El Cuerpo Legislativo dio Media Sanción al proyecto de Ley que plantea que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe otorgue un reconocimiento moral e histórico moral a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados pertenecientes a las clases 1961, 1962, y 1963, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1982, participaron o no directamente en batalla y que prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino.
La misma Ley prevé que se garantizará, a todos los ex combatientes reconocidos, de manera gratuita y vitalicia, la cobertura de salud de la Obra Social del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).

EMOTIVOS MOMENTOS DE NUESTROS CAMARADAS......





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miércoles, 30 de octubre de 2013

Recordaron el Día Provincial del Petróleo 
Los intendentes de Plaza Huincul y Cutral Co encabezaron el acto por la conmemoración del hallazgo de crudo en 1918 en la Comarca.
Plaza Huincul /Cutral Co > La Comarca conmemoró el Día Provincial del Petróleo con un acto protocolar en el Pozo Nº 1 de Plaza Huincul encabezado por el intendente Juan Carlos Giannattasio, quien remarcó la importancia de los hidrocarburos para la provincia pero también valoró la inversión en energías limpias que hacen los municipios.
La celebración del 95º aniversario por el descubrimiento de petróleo contó con la participación del intendente de Cutral Co, Ramón Rioseco, y la diputada provincial Silvia de Otaño.
Las autoridades realizaron una ofrenda floral en memoria de los trabajadores petroleros fallecidos. Los primeros en tomar la palabra fueron vecinos antiguos de las ciudades que hicieron un repaso histórico de cómo se llevó a cabo la exploración.
Carlos Giannattasio dijo que está a la espera del efecto de las inversiones internacionales y de YPF: “Estamos ansiosos de ver cómo es el resurgir de los yacimientos convencionales y no convencionales”.
Giannattasio valoró el rol del petróleo en la historia de la Comarca pero también le dio importancia al proceso de reconversión económica que se lleva adelante desde los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co. “Queremos trabajar en las energías renovables para que en el futuro no dependamos exclusivamente de la industria hidrocarburífera”, aseguró.
El intendente de Plaza Huincul deseó que desde el año próximo se pueda designar el 29 de octubre como un día de fiesta regional.  
 
Festejó solo

A su vez, en Cutral Co sólo un ex trabajador del petróleo recordó la fecha. Se trata de José “Coco” Briseño, quien todos los años iza el pabellón nacional y la antigua bandera de YPF en el monumento a los petroleros, ubicado a la vera de Ruta 22.
“Lamentablemente estoy solo, como todos los años, rindiendo homenaje a los pioneros y a todos los ex ypefianos”, dijo, y luego realizó una oración al pie de la torre que conforma el monumento.
Después de algunos minutos, un grupo de ex ypefianos se acercó al lugar para acompañar a Briseño. Allí permanecieron un rato más recordando los viejos tiempos de YPF.


Imágenes integradas 1

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miércoles, 9 de octubre de 2013

OTRO LOGRO 

DE LA 

ASOCIACION 

6 DE ABRIL DE 

BERAZATEGUI






Fue aprobado por unanimidad en el H.C.D. el pedido de nuestra Asociacion, a partir de ahora la calle 126, tendra nuestro nombre de " SOLDADOS VETERANOS DEL CONTINENTE DE MALVINAS", en breve se le avisara a todos para que vengan a participar de dicho festejo y el dia y la hora de la inauguracion.
El nuevo Presidente de la Asociacion 6 de Abril  Raul Morales ( NINO),nos cuenta un poco los logros obtenidos en la municipalidad de Berazategui:
1- año 2008 reconocimiento municipal como Asociacion sin fines de lucro, Personeria Juridica  municipal nº 156.978 y numero de legajo  969
2- Año 2008 se aprobo en el H.C.D. de Berazategui una adhesion que fue enviada a las dos camaras nacionales de Diputados y Senado, en apoyo de nuestro reclamo y que se aprueben los proyectos presentados S /563-07
3- Año 2011 Reconocimiento Historico y Moral
4- Año 2013 eximision de impuestos municipales, para todos los afiliados de la Asociacion
5- Año 2013 imposicion del nombre a la ex calle 126 de SOLDADOS VETERANOS CONTINENTALES



VIDEO DEL RECONOCIMIENTO HISTORICO Y MORAL....


LA ASOCIACION 6 DE ABRIL CONTINUA TRABAJANDO.....
VAMOS NINO A  CONTINUAR LA LUCHA


sábado, 21 de septiembre de 2013

Intendente PH ,


Solcoym y autoridade


de EPET 10 


despiden a Alumnos 


desde la Terminal CCo






viernes, 13 de septiembre de 2013

OBJETIVO CUMPLIDO.......


Alumnos visitarán 


fábricas en Córdoba


Alumnos visitarán fábricas en Córdoba


12/09/13 Los 23 alumnos de quinto año, especialidad mecánica, de la EPET N° 10 partirán este próximo domingo a Córdoba para realizar una visita a las diferentes fábricas relacionadas con la industria automotriz, tales como Fiat, Iveco y la fábrica militar de aviones.
Se informó desde la escuela que los alumnos también podrán visitar la Central Atómica de Río III, una actividad que será de mucho provecho para los estudiantes que eligieron esta especialidad. “Esto se ha logrado gracias al gran aporte realizado por la Municipalidad de Plaza Huincul y en especial por la buena predisposición y atención del Intendente Juan Carlos Giannatasio que permitió cubrir el gasto de transporte”, informó la escuela.
Los alumnos además realizaron rifas y ferias de comidas para reunir el dinero para que todo el curso pueda participar. También se recibió un aporte del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y empresas locales. “También queremos agradecer a “Solcoym”, quien a través de Dani9el López porque brindaron cursos cuyos capacitadores donaron sus honorarios para que los jóvenes puedan cumplir su sueño de viajar”, agregó la docente Roxana Holocwan. 
Los jóvenes regresarán el próximo 21 de septiembre. Durante la jornada de ayer se hizo entrega del premio de la última rifa (foto).

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sábado, 7 de septiembre de 2013

.:200 AÑOS - BICENTENARIO ARGENTINO :.




Ley :14486Texto original en PDFTexto de la NormaFundamentos
CRéASE UN RECONOCIMIENTO HISTóRICO BONAERENSE A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES DE MALVINAS Y CIVILES QUE PARTICIPARON EN LA GUERRA. DERECHO DE ACCESO A UNA PENSIóN SOCIAL DISTINGUIDA. (CIUDADANOS ILUSTRES-DIPLOMA-MEDALLA-BENEFICIOS-REQUISITOS)
Promulgación :DECRETO 77/13 DEL 18/1/13
Publicación :DEL 26/2/13 BO Nº 27015
Modificaciones y Normativas Complementarias

10428
RECONOCE BENEFICIOS A EX - COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR. "ISLAS MALVINAS". ATENCIÓN MÉDICA; VIVIENDA Y CENTROS DE EX-COMBATIENTES.

12006
CRéASE EL BENEFICIO DENOMINADO “PENSIóN HONORíFICA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. EN RECONOCIMIENTO DE LOS EX COMBATIENTES DEL CONFLICTO BéLICO DE LAS ISLAS MALVINAS”. (PENSIÓN SOCIAL-MENSUAL-VITALICIA)

LEY 14486

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Créase un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.
La distinción se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular: semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30 Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.
Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.
Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este artículo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque dela Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.

ARTÍCULO 2º: Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1º, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:

a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.428.
b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en qué embarcación se encontraba y a qué unidad militar pertenecía, o si se lo afectó sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Islas Georgia o IslasSandwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cuál era la unidad militar a la que pertenecía.
Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque “ARA General Belgrano” al 2 de mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
c) No ser beneficiario de la Ley Nº 12.006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, el cual se hará efectivo recién al momento de percibir el primer cobro del beneficio instituido en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º: Cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien por ciento (100%) del beneficio del causante los derechohabientes, según lo previsto por la normativa vigente, art. 3° de la Ley Nº 12.006 (texto según Ley Nº 13.980).

ARTÍCULO 4º: A partir de la publicación de la presente Ley, el monto previsto para la Pensión Social Distinguida para los enunciados en el artículo 1º, se establecerá en un importe equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley Nº 10.430 o la que la reemplace, y será retroactiva al 1º de enero de 2013 para los beneficiarios que se acojan al nuevo régimen durante dicho año, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso c) del artículo 2º de la presente.-

ARTÍCULO 5º: Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión,
debiendo practicarse a tal efecto los descuentos correspondientes.

ARTÍCULO 6º: Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-

ARTÍCULO 7º: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará Pensión Social Distinguida, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-

ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será establecido por el Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 9º: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna, excepto el estar acogido a la Ley Nº 12.006 y modificatorias a beneficios equivalentes al de esta Ley, que le hubiere sido otorgado a cualesquiera de las personas enunciadas en el artículo 1°, por alguna otra provincia de la república o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:

a) De rentas generales
b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor de los Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad para ser afectados a la presente Ley.

ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.

ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 13: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonará en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-

ARTÍCULO 14: A los Ex Soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el artículo 1º de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque no guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el artículo 4º, se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) más sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del sesenta y seis por ciento (66%) o más, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-

ARTÍCULO 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.






viernes, 6 de septiembre de 2013

España, dispuesta 

a votar con la 

Argentina sobre 

la soberanía de 

Gibraltar y Malvinas

Lo afirmó el ministro de Asuntos Exteriores español, José Manuel García-Margallo. Sostuvo que se trata de dos casos que tienen "similitudes enormes" y que ambos son "territorios sujetos a descolonización". También consideró la negociación como vía de solución


España podría votar de forma conjunta con Argentina resoluciones en foros internacionales sobre Gibraltar y las islas Malvinas, aunque con algunas reservas, afirmó hoy el ministro de Asuntos Exteriores español, José Manuel García-Margallo.

En una conferencia  de prensa con motivo de una visita de trabajo a Uruguay, el ministro explicó que España, "por coherencia y por sentido común", podría votar conjuntamente con Argentina sobre ambos contenciosos, porquetienen "similitudes enormes", y los foros podrían ser la Cumbre Iberoamericana o las Naciones Unidas.

Precisó después que esas similitudes se limitan a tres aspectos: que "son territorios sujetos a descolonización", que "no se les aplica el principio de la autodeterminación sino el de la integridad territorial" y que cualquier"conflicto o contencioso debe resolverse por la vía de la negociación de los países implicados", en el caso de Gibraltar entre el Reino Unido y España, y en el de las Malvinas, entre el Reino Unido y Argentina.

"En esos tres puntos Argentina contará siempre con el apoyo de España y estoy seguro de que España contará siempre con el apoyo de Argentina", 
enfatizó.

"Otra cosa son las decisiones internas que cada país haya hecho en función de sus propios intereses nacionales", matizó luego.

Según García-Margallo, "hay unas resoluciones internas de la República Argentina que nosotros no tendríamos por qué sostener y probablemente haya resoluciones en temas que hemos adoptado que la República Argentina no tendría que adoptar", agregó.

El ministro español llegó el miércoles en Buenos Aires para sumarse a la delegación que promueve la candidatura olímpica de Madrid en el marco de una breve gira por el Cono sur que incluye Uruguay, país al que llegó hoy, para entrevistarse con el presidente José Mujica.

Mañana viernes se reunirá con ejecutivos de compañías españolas con presencia en Uruguay, para regresar luego a Buenos Aires.

La visita a Montevideo, en la que está acompañado por el secretario de Estado español de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Jesús Gracia, es la primera que realiza un ministro de Exteriores español al país sudamericano desde 2006, cuando la capital uruguaya acogió la XVI Cumbre Iberoamericana.

FUENTE: INFOBAE.COM


martes, 27 de agosto de 2013

Y PARA  QUE 

SE QUEDEN MAS 

TRANQUILOS 

LES MANDO OTRO.....


PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4318-D-2013
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 59 Fecha: 29/05/2013

OTORGAR A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 53, 54, 55, 58 Y 59, UNA PENSION HONORIFICA VITALICIA Y BENEFICIOS SOCIALES ADICIONALES.

FIRMANTES:
PORTELA, AGUSTIN ALBERTOUCRCORRIENTES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Sumario

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4318-D-2013
Trámite Parlamentario
059 (29/05/2013)
Sumario
OTORGAR A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 53, 54, 55, 58 Y 59, UNA PENSION HONORIFICA VITALICIA Y BENEFICIOS SOCIALES ADICIONALES.
Firmantes
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO.
Giro a Comisiones
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido afectados al Servicio Militar Obligatorio en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nº 17.531 y sus modificatorias, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, y que hubieren sido incorporados a las filas de las Fuerzas Armadas durante los años 1.974 a 1.978 inclusive, habiendo revestido la calidad de Soldados Conscriptos, cualquiera haya sido la Fuerza, Unidad o Destacamento de destino, serán asimilados a los regímenes de Pensión Honorífica Vitalicia y beneficios sociales adicionales que concede el Estado Nacional a los soldados que prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; conforme al beneficio establecido por la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2°: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión honorífica y reparatoria que deberá ser fijada por el organismo competente con arreglo a lo establecido en el artículo 1° y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas" que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y la remuneración fijada a un cabo del ejército en actividad.
En todos los casos, se abonarán a los titulares de las pensiones que por la presente ley se otorgan, las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los beneficiarios del citado Régimen Previsional.
Artículo 3°: A los efectos de la obtención de los derechos que la presente Ley les reconoce y concede, los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° deberán acreditar por medio del "Certificado de Situación Militar" correspondiente, su cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, la Unidad de destino según la Fuerza a la que hubiere estado afectado, y las fechas de alta y baja del servicio. Las
instituciones y/o unidades militares que debieran expedir los respectivos certificados, están obligadas a remitirlos a pedido de los interesados, en un plazo no mayor de quince (15) días de formalizada la solicitud.
Artículo 4°: Otórgase a los ex soldados conscriptos objeto del beneficio de la presente Ley, y que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, según en su oportunidad lo disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, y con el alcance dispuesto en el artículo 5º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 5°: Los beneficios acordados en los artículos 1º; 2° y 4º, se extenderán a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el Art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Los beneficios otorgados en la presente, serán compatibles con la percepción de cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal, en tanto estos últimos no revistan el carácter de no contributivo.
Las pensiones otorgadas y/o a otorgar a los derechohabientes de los beneficiarios mencionados en el artículo 1º, incluidos los padres que reúnan los requisitos citados precedentemente, serán fijadas en el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio del causante.
Los padres de los conscriptos muertos en hechos de violencia armada y/o en situación de desaparición forzosa al momento del cumplimiento de su servicio militar, podrán acceder al beneficio con la sola acreditación del vínculo.
Artículo 6°: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, tendrá a su cargo la recepción del trámite correspondiente a la pensión que se concede a los beneficiarios de la presente Ley, como así también su correspondiente liquidación.
Artículo 7°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, desde comienzos del último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante este proceso, mancilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.
Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto período y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera.
Numerosos grupos armados de distinto origen y de distinto tinte político, desarrollaban sus acciones al margen de la ley, lo que llevó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón a sancionar el decreto N° 261/75, y sus ampliatorios 2270/75 - 2272/75.
Con esta herramienta en mano, e interpretada por quién sabe que oscuros designios, se inició una etapa de locura desenfrenada que llevó a la instauración del denominado "Proceso de Reorganización Nacional".
El "Proceso de Reorganización Nacional", implantado por las fuerzas militares para extender el alcance de estos decretos más allá de la letra de la ley y la Constitución; y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las organizaciones "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces.
Bajo estas circunstancias impartieron órdenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, y valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad contra toda la sociedad, de la que estos ex-conscriptos formaban parte en calidad de civiles incorporados al régimen militar en cumplimiento de la ley de Servicio Militar Obligatorio.
Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina; ante ello, algunos optaron por quedarse y
contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una Latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores; a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados.
Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio militar en las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas del país. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 20 y 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía.
Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contrarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto.
Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra impulsada desde lo ideológico en nuestra propia casa.
Estos jóvenes también desaparecieron y nadie nunca dio una explicación, más que la de declarárselos "desertores". Situación ésta que pone en evidencia que las circunstancias vividas se encuentran amparadas por Derechos Humanos, en razón de que tales acciones fueron ejecutadas desde el Estado o sus Instituciones, sin que éste ejerciera su obligación de custodia, tutela y guarda, y en abierta violación a los artículos 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica, celebrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto este último, al que nuestro país suscribe.
En similares circunstancias, otros jóvenes conscriptos se vieron envueltos, ante la determinación de una persona que no estaba en sus cabales: el ex Presidente de facto Tte. Gral. Galtieri, quien declaró la guerra a las Islas Británicas procurando la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas a través de la fuerza. Destacable es recordar que éste
"soldado" no estuvo un solo instante al frente de las batallas que se libraron, tampoco fue quién arriesgó su vida en el frente de batalla; muy por el contrario, escondido tras su escritorio y bajo los efectos del alcohol se protegía de una muerte segura. Total, para ir al frente, para poner el pecho y para morir, estaban los nobles soldados, los jóvenes soldados, los olvidados soldados.
Existen leyes, que por su espíritu representan un reconocimiento, una reivindicación hacia ciudadanos argentinos que de una u otra forma brindaron un servicio a la patria. Estas leyes, representan un acto de justicia. Es así que el Congreso Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y N° 24652, que establecen una pensión vitalicia para los ex combatientes de Malvinas.
Una reivindicación hacia esos jóvenes, casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron muestras de su valor, luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la guerra por aquellos que sólo pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa del sufrimiento de jóvenes, en su mayoría de apenas 18 años de edad. Nadie puede dudar, de la estricta justicia de esta Ley y sus modificatorias.
Aún antes de esta guerra, la vigencia de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establecía la incorporación de jóvenes con apenas 20 y luego 18 años de edad a las Fuerzas Armadas, obligaba a nuestros ciudadanos, a brindar este servicio a la patria. Un sistema que no brindaba opciones.
Entre todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959, fueron llevados a situaciones de enfrentamientos armados y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que éste acarrea. Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país. En la que jóvenes ciudadanos fueron obligados a empuñar sus armas en contra de hermanos argentinos.
Estos soldados conscriptos, desde el día de su incorporación fueron entrenados para obedecer órdenes -nunca para cuestionarlas- y las órdenes que impartían los superiores eran precisas: había que aniquilar al enemigo; caso contrario, o el enemigo terminaba con ellos o sus superiores determinaban su definitiva "deserción" de las filas de la Fuerza.
Inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, los conscriptos de entonces debieron arremeter en contra de sus propios conciudadanos. No importaba qué credo profesaba, qué raza tenían, qué ideales políticos los sustentaban, a qué país pertenecían. Era una 'guerra' que ordenaba el 'Estado Argentino' y en el campo de batalla no importaba quién era el enemigo.
Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron y continúan pagando con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos, ya hombres y ciudadanos de hoy, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente, y son Victimas del Terrorismo de Estado imperante en aquella época infame.
Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivieron porque obedecieron, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.
Reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror ejercido desde el Estado y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin sopesar o valorar la condición de soldados que prestaron servicio a las Fuerzas Armadas, por cuanto -reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección, y por consiguiente no merecen igual tratamiento que los que impartían las órdenes. Y en esta idea ser marginados de la sociedad por haber hecho algo que no les brindaba opción alguna, puesto que la Ley de Servicio Militar Obligatorio, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti, los Massera, los Suárez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
Un párrafo aparte, pero no menos importante para rescatar en lo que es nuestra Historia Argentina reciente, lo constituye el denominado conflicto con Chile por el Canal de Beagle.
Esta Argentina de hoy, también parece haberse olvidado aquellos días de 1978 donde los gobiernos de Argentina y Chile, concretaron la mayor crisis bilateral de la historia entre ambos países; donde de uno y otro lado, las dictaduras militares se fortalecían de la mano del terror y sometían a sus habitantes a la miseria a cambio de la militarización descontrolada que incluía la compra de equipos bélicos, de comunicación y logísticos de altísimos costos, que además encubrían suculentos negocios.
Por entonces, en las regiones de frontera se encontraban a fines de 1978 más de 250.000 efectivos de todas las fuerzas, preparados para entrar en combate. Ambos países movilizaron sus Armadas, con destructores, portaaviones y submarinos en previsión de un duro combate naval.
La escalada de tensión llegó a su punto máximo el día 22 de diciembre, donde se estuvo a pocas horas de comenzar el enfrentamiento, a tal punto que todas las unidades militares recibieron la novedad de que el País se encontraba en guerra con Chile.
En tanto que la situación evolucionaba hacia el conflicto armado, la diplomacia se esforzaba por encontrar una salida viable para ambos países, que finalmente llegó en la
misma jornada del 22 de diciembre cuando Su Santidad Juan Pablo II aceptó mediar en la disputa, encomendando la misión al recordado Cardenal Samoré.
Aún bajo la negociación diplomática y bajo la supervisión de los Dignatarios de la Iglesia Católica, ambos países mantuvieron en movilización sus Fuerzas Armadas en la zona de conflicto, en la que muchos efectivos permanecieron hasta seis meses, sin retornar a sus hogares, con un estrés psicológico provocado por estar bajo la tensión de una guerra inminente.
Cabe recordar aquí, que los conscriptos afectados a este inminente conflicto armado, pertenecían a las clases 58 - de la que muchos fueron reincorporados- y 59, bajo bandera al momento de los acontecimientos.
El actual Gobierno ha señalado el camino para la reivindicación de la memoria colectiva de aquellos años de la Dictadura Militar, y en ello se inscriben la reactivación de los juicios a torturadores, la labor de las entidades de Derechos Humanos, y muchos actos que tienden a rescatar la verdad objetiva.
Los hechos que aquí se describen, además de encontrarse avalados por abundante documentación, se mantienen en la memoria del pueblo, y merecen ser auspiciados por las Instituciones, como forma de formular un "Reconocimiento Histórico" a quienes fueron protagonistas involuntarios de estos hechos.
En cuanto a la reparación por los tormentos dictatoriales vividos en nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico. El Estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas Malvinas.
Entiendo que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados conscriptos que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho que los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que éstos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.
El objetivo del proyecto de Ley: El principal objetivo que persigo con el presente proyecto, es el de otorgar un Reconocimiento Histórico a quienes fueron incorporados durante los años 1.974 a 1.978 a las Fuerzas Armadas en calidad de soldados conscriptos, en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, más los beneficios de una Pensión Honorífica Vitalicia y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una Obra
Social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares, y que comprendería a las clases 53, 54, 55, 58 y 59.
Antecedentes: Como antecedente traigo a colación legislación comparada, y cito el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a éstos por una suma de Seiscientos Euros (€ 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento por los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados como consecuencia de tales acontecimientos históricos.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no sólo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que justificaran tal solicitud.
Cabe destacar, además, que la situación en que se encuentran los ex conscriptos de las clases mencionadas, se encuentra amparado por los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, como así también por sus dos Protocolos Adicionales: tanto en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, en el Título III, Sección II, Artículo 43, incisos 1 y 2; como en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, Artículo 1, inciso 1. Argentina es uno de los países suscriptores de los Convenios de Ginebra, por lo que esta situación debe ser atendida propiciando la sanción de legislación apropiada, que
coloque al país en situación de cumplimiento con los compromisos internacionales suscriptos.
Ya se ha hecho mención al Pacto de San José de Costa Rica. Y de la lectura del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de 1980, se desprende claramente la doble condición de 'víctimas-rehenes' en que se encontraban los ex-conscriptos mencionados, y sujetos a una relación de naturaleza administrativa entre cada uno de ellos y el Estado Nacional, representado por cada una de las Fuerzas Armadas.
En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos y normas de convenios internacionales, que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas en el presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos: La Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capítulo III, bajo el título "Servicio de Conscripción", que el mismo era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, por parte de los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (Artículo 11). El Artículo 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no"...
Ambas normas, se condecían con las que disponían los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresaron a prestar servicio con 20 y luego 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresaron de las mismas con 21, luego 19 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1974 a 1978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Los soldados de las clases mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el período comprendido entre los años 1974 a 1978, en una zona de operaciones que comprendió todas las regiones del país, tal como fue estratégicamente dividido el país en cinco zonas, o cinco comandos. Similar situación se vivió en el conflicto con Chile.
Estos ex-conscriptos, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores y maltratos físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego; debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que las Fuerzas Armadas para quienes sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.
Debo destacar una vez más, que estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas de las Fuerzas Armadas por su propia convicción, éstos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron.
Testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa, cuando no desaparecidos. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social. Mucho menos el escarnio con que algunos los refieren.
No se merecen ni la marginación social, ni el olvido, ni la falta de reconocimiento. No se construye una sociedad sobre la marginación, ni el olvido proporciona cimientos adecuados para tal construcción. Tampoco se llega a la verdad fraccionando la memoria. Olvidando a quienes representan una parte de la historia: a sus protagonistas obligados y víctimas simultáneamente.
Si hay algo que se llame Patria, nunca lo será si blandiendo el olvido desaloja moralmente a quienes pusieron su vida en juego por ella, en acontecimientos que ya hoy, recoge la historia.
Hoy, muchos de estos ex-conscriptos, ya entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el sólo hecho de distinguir las situaciones bélicas, unos enfrentados a un enemigo externo y otros con un enemigo interno (o no, inventado o no), no resulta impedimento para diferenciar, toda vez que, lo que importa, es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus
personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesto a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa y que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.
En atención a los fundamentos expresados, y que los mismos sean interpretados en su literalidad, es que solicito a mis pares su apoyo, y acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.