domingo, 18 de abril de 2010

SE ACUERDA:


COMUNICADO NUMERO



UNO....




COMUNICADOS DE LA JUNTA MILITAR Y DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO…


Los comunicados entre el 02/04/82 y el 01/05/82 los emitia la Junta Militar, después de esa fecha lo hacia el Estado Mayor Conjunto. De la Junta Militar existen 37 comunicados. De la Estado Mayor Conjunto existen otros 170 comunicados. Estos son algunos:

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 16 La Junta Militar comunica a la ciudadanía que, de acuerdo a la información suministrada por el General de Brigada D. Mario Benjamin Menéndez, la situación en las islas Malvinas es normal y los servicios públicos son brindados sin inconvenientes por sus habituales operarios responsables, que se mantienen en sus puestos. Se han recorrido estancias y puestos del interior insular, siendo las tropas recibidas en forma cordial y con buena disposición por parte de los malvinenses. Maestros y médicos han manifestado que continuarán en sus puestos.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 17 La Junta Militar, ante las incontables presentaciones espontáneas de instituciones y ciudadanos para colaborar materialmente en las operaciones de las Malvinas, agradece las mismas y al mismo tiempo desea llevar tranquilidad a la ciudadanía en el sentido de que las fuerzas armadas disponen de los medios para cumplir con su misión. Respecto de las mencionadas presentaciones, y a fin de ser tenidas en cuenta en forma coordinada y oportuna, se pide canalizarlas a través de la jefatura logística del Estado Mayor Conjunto.


COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 18 La Junta Militar, para conocimiento de la nación, transcribe el decreto 688 del Poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de 1982. Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y Considerando: Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto de soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus FF.AA., imponen al PEN la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional. Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de las reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación. Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada en la Ley N° 16.970, Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley N° 17.531, de Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1°: Convócase al personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada, a partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza. ARTICULO 2°: El personal de la Reserva convocado por presente Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada. ARTÍCULO 3°: Exceptúase de la convocatoria al personal comprendido en el artículo 32 de la Ley N° 17.531 y aquel que expresamente determine el PEN en razón de sus cargos y especialidades. ARTICULO 4°: Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada Fuerza Armada. ARTICULO 5°: El personal de la Reserva convocado que no posea grado Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del haber que se fijará oportunamente. ARTICULO 6°: La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase. ARTICULO 7°: Todos los medios de transporte públicos y privados, deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal convocado, ante la sola presentación de la cédula de llamada y el documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de convocatoria, arbitrará los medios para reintegrar a las empresas de transporte, los gastos originados en el traslado del personal convocado. ARTICULO 8°: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán afectados a la Cuenta Especial que para el cumplimiento de la Ley 8.302 «S» tienen habilitada los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o correspondiente al Comando en Jefe de la Armada. ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 19 La Junta Militar comunica a la ciudadanía que por decreto Nº 700 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha constituido, a partir de las 19:00 horas del 07 de abril de 1982, el Teatro de Operaciones Atlántico Sur, cuya jurisdicción comprende 200 millas marítimas desde la costa del territorio continental y alrededor de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Se ha designado Comandante del mismo al señor Vicealmirante D. Juan José Lombardo.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 20 La Junta Militar comunica a la Nación que, coherente con su actitud de respeto a la libertad individual de los residentes en las Islas Malvinas, facilitó el 07 de abril el traslado por vía aérea, al aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, de 8 personas, a saber: Señor Gregor Piorkovski, quien permanecerá en Buenos Aires para ser intervenido quirúrgicamente. Señores Nicholas Napier Ford y Allan Watson, quienes regresan a Londres luego de haber finalizado sus respectivos contratos de trabajo. Señora Jennifer Felton y su hijo John, que siguen hacia Londres por razones familiares. Señora Rosa Calisto Barcia de Betts y sus hijas Dawn y Magaly, quienes se trasladan a Santiago de Chile por razones de familia, haciéndose cargo de ellas el Señor Cónsul de Chile. Las personas mencionadas fueron recibidas por autoridades de migraciones, quienes facilitaron sus trámites de ingreso y salida.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 21 La Junta Militar comunica, ante versiones no oficiales que han tomado estado público a través de distintos órganos periodísticos, referidos a la situación actual de los 22 miembros militares del Royal Marine Corp. y los 13 civiles británicos que se encontraban en las Islas Georgias del Sur; que el citado personal militar y civil es trasladado en este momento por modo naval.

 COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 22 La Junta Militar, en conocimiento de distintas versiones circulantes con respecto al tenor de las negociaciones que se llevan a cabo con Gran Bretaña, comunica a la opinión pública que las únicas informaciones valederas y responsables son las remitidas en forma oficial. Los conceptos básicos referentes a este tema, fueron entregados al señor Secretario de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, General Alexander Haig, por el Señor Canciller Nicanor Costa Mendez antes de su partida para Londres, y los mismos mantienen plena vigencia y no han sido modificados.

 COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 23 La Junta Militar comunica a la población que el personal de reserva de servicio, que sea convocado como consecuencia de las medidas de seguridad adoptadas en resguardo del acto de soberanía que posibilitó la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, gozarán de la estabilidad en su empleo, cómputo de antigüedad y demás beneficios establecidos en el capítulo VII de la Ley No. 17.531 de Servicio Militar.

COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 24 La Junta Militar de la República Argentina hace saber a la Nación y a la comunidad internacional que en virtud de la arbitraria y desaprensiva decisión del gobierno británico, informada por la Embajada Suiza en nuestro país, conforme a la cual, desde el 12 de abril de 1982 a las 04:00 horas de Greenwich, se constituye una verdadera zona de agresión en aguas de navegación internacional, ha resuelto adoptar medidas de autodefensa en la mencionada zona de agresión, conforme al art. 51 de la carta de las Naciones Unidas; por lo tanto, debe advertir que la navegación en el área mencionada se ha vuelto totalmente insegura debido a la existencia de material bélico en ella. Por la misma razón, los buques que tomen Puerto Soledad y las caletas de las Islas, deberán embarcar práctico para entrar. La Junta Militar Argentina responsabiliza al gobierno británico de las consecuencias de la crítica situación creada, producida en circunstancias en que una misión de los Estados Unidos cuya intervención aceptara dicho gobierno, procura encontrar fórmulas de entendimiento.