jueves, 28 de junio de 2012

UN NUEVO PROYECTO 


(DESASTROSO) 


HA SALIDO A 

LA LUZ Y VAN.......





PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4173-D-2012
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 73 Fecha: 21/06/2012

RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS REGIMEN.

FIRMANTES:
ALONSO, LAURAPROCIUDAD de BUENOS AIRES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
DEFENSA NACIONAL
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4173-D-2012
Trámite Parlamentario
073 (21/06/2012)
Sumario
RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS REGIMEN.
Firmantes
ALONSO, LAURA.
Giro a Comisiones
DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Se encuentran alcanzados por la presente ley, los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Artículo 2°: Los sujetos detallados en el artículo 1° tienen derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, por sí , o a través de sus herederos, cuyo monto es determinado por la autoridad de aplicación.
Articulo 3°: El monto del resarcimiento económico que perciben los sujetos alcanzados por el artículo 1°, es determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios rectores, que permitan una gradación, y en función de la documentación presentada por cada uno de los requirentes. Los criterios rectores serán determinados previamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: En todos los casos, los potenciales beneficiarios deben demostrar fehacientemente ante la autoridad de aplicación, el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tal efecto.
Articulo 5°: La condición de ex soldados conscriptos y civiles, convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°, que no permanecieron en el Teatro de Operaciones, ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, es acreditada por el Ministerio de Defensa de la Nación, autoridad de aplicación de la presente ley, y en virtud de los requerimientos que establezca a tal efecto. Dicha acreditación es condición necesaria para el cobro del reconocimiento económico establecido por el artículo 2° de esta ley.
Artículo 6°: El resarcimiento económico que estipula la presente ley está exento de gravámenes así como también están exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.
Articulo 7°: El beneficio establecido en la presente ley, no tiene carácter retroactivo y es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, a excepción de los otorgados por igual causa.
Artículo 8°: El beneficio establecido en el artículo 2°, se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° muertos en ocasión de la guerra, y a los fallecidos posteriormente luego de finalizado el conflicto.
Artículo 9°: Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho. En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.
Artículo 10°: El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional derivados de las causales del artículo 1º de la presente ley, planteada por los beneficiarios o sus herederos. La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite, al momento de acogerse al resarcimiento económico de la presente ley, implicará la necesaria opción por parte del interesado entre la prosecución del trámite judicial iniciado o el resarcimiento económico que dispone la presente norma.
Artículo 11°: La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Defensa, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 12°: La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 13°: Se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro de Ex soldados y Civiles convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los sujetos determinados por el artículo 1°, que han acreditado fehacientemente su condición.
Artículo 14°: El Registro de Ex soldados y Civiles convocados y/o movilizados se encuentra informatizado, actualizado periódicamente y publicado en el sitio web del Ministerio de Defensa.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo




FUNDAMENTOS
Señor presidente:
2012 es el año del 30° aniversario de la Guerra de Malvinas. Treinta años han pasado, y aún quedan deudas pendientes que de saldarse, paliarían algunas de las consecuencias negativas que ha tenido el conflicto armado, uno de los hitos más dolorosos y traumáticos de la historia argentina.
Es éste el caso de los ex soldados y civiles convocados y/o movilizados que han quedado por fuera de los beneficios otorgados por el Estado, por no cumplir con los requisitos determinados por la Ley 23.848, y normas modificatorias y complementarias.
Desde hace muchos años, se han escuchado numerosos reclamos públicos, de aquellos civiles y militares que fueron movilizados y convocados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que intervinieron de una u otra forma en el conflicto, aún cuando no ingresaron en el denominado Teatro de Operaciones (TOM), ni participaron de forma directa en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Vale recordar que el denominado Teatro de Operaciones, tuvo vigencia desde el 2 al 7 de abril de 1982, y abarcaba la zona comprendida por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur; mientras que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, incluía la Plataforma (mar) Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, vigente desde el 7 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982.
De esta manera han quedado por fuera de todo reconocimiento, aquellos soldados y civiles que fueron convocados y movilizados en ocasión de la guerra y que prestaron apoyo durante la contienda bélica, muchos de ellos en estado de alerta constante, transportando material de guerra, resguardando el territorio continental de posibles ataques, entre otras tantas experiencias. En este caso, los beneficiarios serán los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
El beneficio propuesto es un resarcimiento económico, percibido por única vez, por si o a través de sus herederos, y cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios objetivos que permitan una gradación de los montos a percibir.
No es voluntad de esta legisladora, equiparar esta situación a la de aquellos soldados y civiles que han enfrentado al entonces enemigo en el campo de combate, arriesgando su vida, incluso perdiéndola muchos de ellos, viviendo en condiciones inhumanas, desamparados, y con consecuencias psicólogicas y físicas en algunos casos, irreparables. Ningún reconocimiento podrá si quiera borrar en estas personas la experiencia traumática de la guerra.
La propuesta aquí presente intenta, de alguna manera, brindar un reconocimiento a aquellas personas que han sido en muchos casos indispensables como apoyo a la contienda, que sin haber pisado el campo de batalla propiamente dicho, han sufrido y sufren las consecuencias de haber participado en la guerra. La guerra no afecta a todos por igual. No es condición sine qua non, haber estado en el campo de batalla para que un conflicto bélico de la magnitud de Malvinas afecte a un ser humano.
Por supuesto que las consecuencias no serán las mismas que aquellas que han sufrido y que sufren los hoy reconocidos Veteranos de Malvinas. Es por ello, que no se busca equiparar los beneficios que éstos reciben justamente, sino que se propone brindar un reconocimiento a estas personas a partir de la creación de un mecanismo legal que permita determinar dentro del universo de los ex combatientes, diversas categorías de daños y consecuencias post conflicto, estableciendo una gradación del beneficio a percibir. Una cuestión que puede ser tenida en cuenta, es el mayor o menor grado de exposición o de riesgo para la vida y/o la integridad psicofísica de la persona en cuestión, o bien, las consecuencias físicas y/o psicológicas que la exposición al peligro han tenido en los sujetos beneficiarios de esta ley.
Diversos organismos, vinculados a la defensa de los derechos humanos, han aportado su visión respecto de la situación de estos "Veteranos no reconocidos".
Es el caso del Instituto Nacional contra la Xenofobia y el Racismo (INADI), y del Defensor del Pueblo de la Nación.
En el año 2009, el INADI emite un dictamen ante distintas denuncias presentadas por ex soldados conscriptos y civiles, movilizados, afectados a operaciones militares desarrolladas durante el conflicto bélico, pero que fueron excluidos del reconocimiento de veteranía y de pensión alguna por "haber actuado desde el continente" o "no haber estado en el lugar de batalla"; es decir, encontrarse fuera de los teatros de operaciones TOM y TOAS.
De acuerdo con el dictamen 035-09 mencionado, el INADI recomienda "que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios, además de los ex soldados conscriptos tenidos en cuenta en el informe precitado, a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así como a todos los civiles que recibiendo ordenes de las Fuerzas Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
En el caso del proyecto aquí presentado, los beneficiarios son aquellos soldados o civiles convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°, entendiendo ésta como una de las zonas de mayor riesgo, en función a la cercanía al TOM y al TOAS.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, también ha emitido resoluciones que coinciden con el espíritu de lo dictaminado por el INADI. En el año 2006, ante una solicitud de intervención por falta de reconocimiento del beneficio otorgado a los veteranos de guerra por la ley 23.484, a tripulantes civiles convocados a realizar vuelos de apoyo durante el conflicto bélico del Atlántico Sur (sobrevolando la plataforma continental, y bajo el mando de autoridades militares); así como también, un reclamo de tripulantes civiles de un buque de carga, que durante el conflicto bélico transportó vehículos y pertrechos militares hacia los puertos del sur de la Argentina.
En ambos casos, la Defensoría recurre al derecho internacional, argumentando que tanto el buque como el avión involucrados, constituían un "objetivo militar" (1) , y que por ende, se trataba de posibles blancos susceptibles de ser atacados por el enemigo; así como sus tripulantes, podrían haber sido tomados como prisioneros de guerra. Al respecto, el Defensor del Pueblo destaca lo establecido por el Convenio de Ginebra sobre el trato de Prisioneros de Guerra "así pues tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra...los equipos de la marina mercante y de la aviación civil...". De acuerdo con lo analizado, la Defensoría destaca la relevancia que los tratados internacionales le otorga a los civiles involucrados en conflictos armados, así como su seguridad y protección, por lo cual, no resultaría coherente el no reconocimiento de estas personas por parte del Estado argentino, quien ha adherido a las normas mencionadas. "...no parece entonces como razonable la decisión de las Fuerzas Armadas involucradas en la presente investigación, la negativa a otorgarles el carácter de ex combatientes a quienes, a no dudarlo, pusieron en juego nada menos que sus propias vidas, transportando, a ordenes de autoridad militar, efectos militares de diversos tipos, en especial, armamento y explosivos altamente peligrosos arriesgando desinteresadamente su integridad personal..." (DPN 00092/06). Consecuentemente, recomienda el Defensor del Pueblo al Ministerio de Defensa de la Nacion, "...para que las Fuerzas Armadas bajo su dependencia arbitren los medios correspondientes para que extiendan el certificado de Veterano de Guerra, a los efectos de poder acceder a los beneficios establecidos por la ley 23.848 y sus modificatorias, a los..." (detalla los nombres de los civiles tripulantes de aviones y buques que participaron del conflicto bélico).
En el año 2007, el Defensor del Pueblo, envía una carta a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, en la que menciona "...si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego del enemigo, y han respondido, sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental, y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico..." (DPN 003815/07). Y concluye "...la deuda de la sociedad con todos aquellos que estuvieron bajo bandera quedará saldada con la sanción de una nueva norma legislativa, una ley que, aunque les otorgue un reconocimiento, de ningún modo pretenda ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra (...) se contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención medica como por la falta de recursos económicos...".
No puede desconocerse que los conscriptos y civiles movilizados, no reconocidos como ex combatientes o veteranos por la legislación actual, llevaron adelante diversas tareas y funciones no menos necesarias en una guerra como son aquellas de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, aprovisionamiento y apoyo. Se trata de personas que se encontraban bajo mando militar, regidos por normas castrenses, a disposición absoluta para eventuales traslados y desarrollo de acciones militares de apoyo, en situación de alerta constante de ser convocados a combatir. Estas circunstancias son las que argumentan la creencia de que estos conscriptos y civiles movilizados en la Guerra de Malvinas, deben ser reconocidos y percibir un beneficio por su condición de tales.
Respecto de los montos del resarcimiento económico propuesto en el presente proyecto de ley, se establece que el Ministerio de Defensa de la Nación sea el responsable de definir, dentro del universo de beneficiarios, distintas categorías que permitan determinar una gradación razonable y objetiva. En la actualidad dicho Ministerio, es el organismo responsable de otorgar las certificaciones solicitadas por los ex Veteranos de la guerra de Malvinas, de acuerdo con lo establecido por ley 23.848, normas modificatorias y complementarias.
Finalmente, se propone la creación de un Registro de Ex soldados y Civiles convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los ex soldados conscriptos y los civiles, que hayan sido convocados y movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que no permanecieron en el TOM ni participaron de acciones bélicas en el TOAS; y que hayan acreditado fehacientemente su condición (2) .
Vale recordar que en el año 2008, un proyecto de ley para la creación del Registro Malvinas fue aprobado en el Honorable Senado de la Nación -Expediente Nº 1893/08- teniendo dictamen de mayoría de la Comisión de Defensa de esta Cámara el pasado 2011, sin llegar a ser tratado en el recinto y, perdiendo luego estado parlamentario (3) .
La implementación de dicho registro, permitirá tener una visión objetiva, concreta y actualizada del universo de beneficiarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, en la convicción de que, a pesar de los años transcurridos, aún no es tarde para reconocer a todos y cada uno de aquellos que han puesto su vida al servicio de la guerra, y dar vuelta así, una difícil página de la historia del país; y con la esperanza de que sea éste, un último reconocimiento que debamos hacer a argentinos que han sido víctimas de una u otra forma de un enfrentamiento bélico. La resolución de este tipo de conflictos debe basarse de aquí en adelante en los principios de la cooperación, la reciprocidad, el diálogo y la negociación.
(1) De acuerdo con la definición utilizada por el Convenio de la Haya de 1907 y el Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra del año 1977, son objetivos militares "...los otros bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura u neutralización tenga, en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar..."
(2) En la provincia de Rio Negro ya se encuentra regulada por ley la creación de un Registro provincial de los ex soldados convocados y/o movilizados de la gesta de Malvinas que habitan en el territorio de la provincia. Ley Provincial N° 4626/11
(3) http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&numexp=1893/ 08&tipo=PL&tConsulta=1