martes, 29 de marzo de 2011

FUE PRESENTADO EL PROYECTO 


DE LEY DE LA 

AGRUPACION DE SOLDADOS NO

 RECONOCIDOS DE 9 DE JULIO 


Y LA 


ASOCIACION ABESA 


DE OLAVARRIA


- CIUDAD DE 9 DE JULIO-

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de:
L E Y
Artículo 1°- Créase el beneficio de Pensión Mensual Vitalicia Honorífica, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la misma alcanzará a todos aquellos ex soldados conscriptos y convocados o reincorporados que se encontraban bajo bandera durante las acciones desarrolladas en el conflicto Argentino-Británico por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua, para responder a toda emergencia militar derivada de la situación bélica en cualquier ámbito del territorio argentino, nacidos en la Provincia de buenos Aires o con domicilio real en la Provincia de buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Por resolución 1290/91 de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires del 18 de septiembre de 2008, considérese.-
Artículo 2°- Para ser beneficiario de la Pensión Mensual Vitalicia honorífica, que establece el Art. 1 de la presente, deberán acreditar su condición mediante : situación militar al día indicada en su D.N.I., certificado de Servicio militar Obligatorio (Ley 17.531) y/o certificado de convocatoria conforme al Decreto ley del PEN 688/82 extendido por autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Ministerio de Defensa.
Artículo 3°- El monto de la Pensión Mensual Vitalicia Honorífica se fija en la suma equivalente a un haber mensual (80%) actual y móvil que percibe un Policía de calle de La policía de La Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°- La Pensión establecida por la presente Ley, será compatible con otros beneficios o pensión vitalicia que por igual motivo pueda dictar el Estado Nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5°- Si se estableciere otro beneficio por igual causa otorgado por el estado nacional o municipal y que fuere incompatible con la Pensión Honorífica creada por la presente Ley, el interesado podrá optar por aquella que le resultare más beneficioso.
Artículo 6°- La Pensión Honorífica establecida por la presente Ley, será compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente o de retiro otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, no podrá coexistir con el beneficio otorgado por la Ley Provincial 12.006 y sus modificatorias.
Artículo 7°- Los beneficios comprendidos en los Art. 1º y 3º de la presente , se extienden a los derechohabientes comprendidos en la Ley nacional 24.241 y sus modificatorias. El derecho a la Pensión establecido en los art. 1º y 3º de la presente aunque el causante hubiere fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 8°- Los beneficiarios de los art. 1º y 3º de la presente ley y sus familiares directos, tendrán derecho a la cobertura de salud y a todo otro beneficio social que otorgue la provincia.
Artículo 9º- El beneficio previsto en el Art. 1 de la Presente, se hará efectivo desde la entrada en vigencia de la misma y no dará derecho a reclamo retroactivo de ninguna naturaleza.
Artículo 10º- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11º- De forma.-





ABESA 1982
- Asociación Bonaerense ex soldados Argentinos 1982-


- CIUDAD DE OLAVARRIA-


FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

Hacia el próximo 02 de abril, y pasado el año de Nuestro Bicentenario, se

cumplirán veintinueve años de la gesta Histórica, tal vez la más importante

del siglo XX, para el Pueblo Argentino en relación a la recuperación de su

soberanía.

Si bien y a pesar, fue por la decisión de un poder ilegitimo cuyo propósito

y único objetivo espurio, fue el de perpetuarse y conservarse así mismo sin

reparar en las consecuencias traería, esta aventura militar a la sociedad

Argentina y a toda una generación de jóvenes soldados, quienes hoy, en el

Presente, aun padecen secuelas consecuentes de aquella trasnochada

Decisión; pero que guardan silenciosamente por el mismo amor a la Patria

los moviliza desde la temprana edad de 18 años.

Señor Presidente; a partir de esta iniciativa y en el marco nos compromete

La democracia con toda valorización, conlleva la inclusión social como

premisa de una transformación que ubica al hombre de acuerdo a su

identidad; es que solicitamos:

Considérese, conforme a la reglamentación internacional, so pesa sobre el

Derecho Público Internacional, reglaméntese esta pensión honorífica y

vitalicia para el ex soldado Argentino Bonaerense comprendido como

“soldado Estratégico y Operacional” obró desde el Continente.


Visto los considerandos, las diferencias entre el soldado “Táctico” operó en

la línea de fuego, pero que ambos se constituyeron por Fuerza única en

Defensa de la Soberanía Nacional.

Hacemos propicia esta oportunidad de exaltar, las diferencias pertinentes

existen. Como así también, oportunamente señalamos que la labor del

soldado continental, no fue un trabajo sencillo; en virtud, este soldado a la

órden de operaciones, estratégicamente Bloqueó el continente por defensa

y ataque, brindando apoyo logístico, recibiendo heridos y cumplió

con el cuidado del Patrimonio Cultural y de infraestructura civil de la

Nación y de nuestra Provincia de Buenos Aires y por ante cualquier

Emergencia derivada de las acciones bélicas que atentasen contra el

Bienestar de la población civil.

Por tal menester, es preciso reparar esta deuda Moral, a partir de una fuerte

decisión política que promueva, la memoria histórica colectiva, debe ser

dueña de la voluntad de este pueblo Argentino, que hoy ha iniciado una

Etapa de recuperación de su dignidad, a través de toda transformación lo

Compromete con sus derechos humanos explícitamente propios.

Señor Presidente; toda reflexión sobre la guerra por nuestras Islas Malvinas

Hasta hace algunos pocos años, ha sido incompleta e injusta para con estos

Hombres hoy formados, pero que sin más que su inocencia, caracteriza a

Un joven a la edad de 18 años, acudieron al llamado de La Patria.


Aunque sin poder cuestionar aquel poder oscuro usurpador de la voluntad

Popular, que desató esta tragedia para toda una generación y que azotó a

Padres y madres, familias que obligadamente vieron con angustia e

Incertidumbre, la perspectiva de la muerte como una posibilidad en los ojos

de sus hijos soldados.

Es, a través de esta breve reflexión, debemos lo justo y merecido a estos

Hombres que padecieron y padecen en el fondo de sus corazones, el

Destrato, la desvalorización y la humillación implica el olvido a su

Abnegada entrega y sacrificio.

Finalmente resta expresar, es necesario, esta Honorable Cámara acompañe

El presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.



FUENTE: CAMPANA BAJO BANDERA