domingo, 15 de mayo de 2011

SE APROBÓ LA REGLAMENTACIÓN


 DEL 

REGISTRO DE EX SOLDADOS 

CONTINENTALES DE LA


 PROVINCIA DE 

RIÓ NEGRO





Soldados Convocados Continentales 
podrán inscribirse en Registro Provincial




13 de mayo de 2011 

El Gobernador Miguel Saiz firmó hoy el Decreto 358, que reglamenta la Ley 4626 por medio de la cual se crea el Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales. Incluye a quienes fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera se encontraban bajo bandera en cumplimento del Servicio Militar Obligatorio, entre el día 2 de abril y el 14 junio del año 1982, en el ámbito del territorio continental.
El decreto fue rubricado por el Ministro de Gobierno Diego Larreguy, quien recordó que este registro deberá incluir los datos personales, destino durante la gesta de Malvinas, certificación de la fuerza armada a la cual hayan revestido servicio y un informe socioeconómico del grupo familiar del ex soldado al momento del registro.
El Ministerio de Gobierno es la autoridad de aplicación de la presente norma a través de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, que será la responsable de la realización, dirección y coordinación del Registro establecido en los artículos de la mencionada norma en un plazo de 90 días que podrá prorrogarse por otros 30.
Concluidas las tareas de registración se elevará al Gobernador de la provincia y al Presidente de la Legislatura, un informe final que dé cuenta detallada de los datos registrados y de las necesidades detectadas en los ciudadanos registrados y sus grupos familiares.
La norma establece además que los diferentes organismos públicos de orden provincial tienen el deber de colaborar con este Registro a fin de culminar la tarea en tiempo y forma y que la autoridad de aplicación deberá solicitar al Ministerio de Defensa de la Nación, que a través del organismo militar correspondiente extienda los certificados militares que acrediten suficientemente el destino durante la gesta de Malvinas, de las personas registradas.
También el registro se hace extensivo a los municipios de la Provincia de Río Negro, que podrán adherir a lo dispuesto, debiendo prever en las normas de adhesión los organismos responsables de colaborar con la tarea del Registro.
Los gastos que demande la realización del Registro deben ser imputados a las partidas que determine el Ministerio de Gobierno, quedando la autoridad presupuestaria pertinente facultada para realizar las modificaciones pertinentes.