jueves, 23 de octubre de 2014

NUEVOS PROYECTOS 

EN DIPUTADOS..........

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  • PROYECTO DE LEY
    Iniciado: Diputados Expediente: 4082-D-2014
    Publicado en: Trámite Parlamentario nº 54 Fecha: 28/05/2014

    COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO NACIONAL (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 1880-D-12).
    FIRMANTES:
    MALDONADO, VICTOR HUGOUCRCHACO
    GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
    PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
    DEFENSA NACIONAL
    PRESUPUESTO Y HACIENDA
    Sumario

FIRMANTES:
MALDONADO, VICTOR HUGOUCRCHACO
ALVAREZ, ELSA MARIAUCRSANTA CRUZ
TUNESSI, JUAN PEDROUCRBUENOS AIRES
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFOUCRCIUDAD de BUENOS AIRES
ALFONSIN, RICARDO LUISUCRBUENOS AIRES
ROGEL, FABIAN DULIOUCRENTRE RIOS
NEGRI, MARIO RAULUCRCORDOBA
STORANI, MARIA LUISAUCRBUENOS AIRES
STOLBIZER, MARGARITA ROSAGENBUENOS AIRES
ORSOLINI, PABLO EDUARDOUCRCHACO
BAZZE, MIGUEL ANGELUCRBUENOS AIRES
CHEMES, JORGE OMARUCRENTRE RIOS
ALVAREZ, JORGE MARIOUCRSANTA FE
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
TRAMITE:
DiputadosSOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES)23/05/2012
DiputadosREPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4082-D-14
Sumario

COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO NACIONAL (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 1880-D-12).
INTEGRACION; FUNCIONES.



H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
Nº de Expediente
1880-D-2012
Trámite Parlamentario
022 (03/04/2012)
Firmantes
MALDONADO, VICTOR HUGO - ALVAREZ, ELSA MARIA - TUNESSI, JUAN PEDRO - GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - ALFONSIN, RICARDO LUIS - ROGEL, FABIAN DULIO - NEGRI, MARIO RAUL - STORANI, MARIA LUISA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - ORSOLINI, PABLO EDUARDO - BAZZE, MIGUEL ANGEL - CHEMES, JORGE OMAR - ALVAREZ, JORGE MARIO.
Giro a Comisiones
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .




OTRO PROYECTO

PROYECTO DE RESOLUCION
Iniciado: Diputados Expediente: 3381-D-2014
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 42 Fecha: 12/05/2014

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DE DOCUMENTACION PUBLICA O RESERVADA, CONDUCENTE A ESCLARECER LA VERACIDAD DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE OPERACIONES MILITARES BRITANICAS Y MUERTES DE SOLDADOS CONSCRIPTOS EN TERRITORIO ARGENTINO DURANTE EL CONFLICTO BELICO DE LAS ISLAS MALVINAS.
FIRMANTES:
BOYADJIAN, GRACIELA EUNICEMOV POP FUEGUINOTIERRA DEL FUEGO
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
DEFENSA NACIONAL



  • PROYECTO DE LEY
    Iniciado: Diputados Expediente: 2627-D-2014
    Publicado en: Trámite Parlamentario nº 29 Fecha: 21/04/2014

    REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 4173-D-12).
    FIRMANTES:
    ALONSO, LAURAUNION PROCIUDAD de BUENOS AIRES
    GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
    DEFENSA NACIONAL
    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
    PRESUPUESTO Y HACIENDA
    Sumario