miércoles, 10 de febrero de 2010

CONGRESO DE LA MESA FEDERAL EN LA CIUDAD DE CAMPANA





INTEGRANTES DE LA CONDUCCION DE SOLCOYM NEUQUEN, PARTICIPARON EN EL CONGRESO REALIZADO EN LA CIUDAD DE CAMPANA, EN EL CUAL SE LOGRO UNA UNIDAD, EN POS DE CONTINUAR LA LUCHA
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Alli estuvieron el Presidente Jose Luis Marquez,  El Secretario Carlos Guzman, El Coordinador de Centenario Gerardo Avecilla y el Sr. Jefe de Prensa Daniel Lopez.
Solcoym-Neuquén participo como integrante de la Mesa Federal, del Congreso Nacional de la Mesa Federal en la Ciudad de Campana los días 6 y 7 de febrero donde en un ámbito de camaradería se reunieron más de 120 representantes de agrupaciones abordando diversos temas como:


A) Unidad Nacional

B) Proyecto Único

C) Conformación Orgánica de la Mesa

Después de varias horas de debates y exposiciones se logró concensuar un anteproyecto que mas abajo adjuntamos. Quedando en claro que debíamos desarrollar uno que abarque todos los integrantes de la Gesta .También surgió que todos los participantes decidieron encolumnarse tras un proyecto y no tras personas. Otro de los puntos que se definieron fue la de crear la mesa con un representante titular por agrupación y uno suplente ya sea de las agrupaciones presentes como las que no pudieron asistir. En un plazo máximo de 60 días se conformaran las Comisiones de Trabajo que surjan de los representantes y se conformaran las autoridades de la mesa en nueva reunión. Agradecemos a los camaradas de Campana por habernos recibido tan bien.









ANTEPROYECTO:

El Senado y Cámara de Diputados,…

Art. 1º: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ciudadanos que cumpliendo con el articulo 21de nuestra Constitución Nacional, respetando lo dictaminado en el articulo 31 de la misma, fueran parte de la defensa territorial en el conflicto Argentino Británico desarrollado entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982.

Art. 2: Otórguese un Reconocimiento Moral e Histórico a todos los ciudadano abarcados en el artículo 1. Las respectivas Armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto. Asimismo se hará entrega de: Diploma de Honor y botón-solapa identifica torio del arma a la que pertenecieron, como Soldados de la Gesta por Malvinas Área Continental, en acto publico.

Art. 3º: Establécese una pensión honorífica a favor de los ciudadanos mencionados en el Art. 1 de acuerdo a los niveles de participación, operacional o estratégico. El Ministerio de Defensa hará la efectiva entrega de los certificados para la tramitación de los mencionados beneficios, a todos los ciudadanos que encuadren en las condiciones anteriormente mencionadas.



Art. 4º: La pensión mencionada se hará efectiva desde la promulgación de la presente ley, y no dará derecho a pago retroactivo de naturaleza alguna.



Art. 5º: La pensión establecida en la presente Ley será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o social otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, por igual causa.

Art. 6º: Tendrán derecho en igual carácter, a los restantes beneficios que otorgan las leyes 23848, y 24652.-

Art. 7º: Extiéndanse los beneficios de la presente ley, a los derechohabientes de los beneficiarios.-

Art. 8º: Remitir copia de la presente a las escuelas primarias, secundarias y terciarias, como así Instituciones Oficiales, para su difusión y puesta en valor a los efectos de revertir la triste campaña desmalvinizadora que se instaló desde fin de la Gesta.

Art.9ª . Comuníquese al Poder Ejecutivo.-