domingo, 29 de julio de 2012

NUEVO PROYECTO DE LEY 

PARA LA PROVINCIA 

DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE DECLARACION (D- 1594/12-13- 0)
SOLICITANDO ESPECIAL COBERTURA PROVISIONAL A LOS EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS BAJO BANDERA, QUE HAN PARTICIPADO DE MANERA DIRECTA E INDIRECTAMENTE EN EL CONFLICO BELICO DE LAS ISLAS MALVINAS.
Autor: TORRESI MARIA ELENA ( U. CELESTE Y BLANCO )
Honorable Cámara de DIPUTADOS (D- 1594/12-13- 0)
Fecha Estado Parlamentario: 05/07/2012
DESPACHO DE COMISIONES
Comisión Fecha de Entrada Fecha Despacho Despacho
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 05/07/2012


PROYECTO DE DECLARACION   (D- 1594/12-13- 0)SOLICITANDO ESPECIAL COBERTURA PROVISIONAL A LOS EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS BAJO BANDERA, QUE HAN PARTICIPADO DE MANERA DIRECTA E INDIRECTAMENTE EN EL CONFLICO BELICO DE LAS ISLAS MALVINAS.Autor:  TORRESI MARIA ELENA  ( U. CELESTE Y BLANCO )

Honorable Cámara de DIPUTADOS   (D- 1594/12-13- 0)Fecha Estado Parlamentario:  05/07/2012DESPACHO DE COMISIONES
ComisiónFecha de EntradaFecha DespachoDespacho
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL  05/07/2012  

miércoles, 25 de julio de 2012

Ex combatientes de Malvinas, del olvido al reconocimiento

20 años pasaron hasta esta reivindicación. “En los ‘80 y los ‘90 hubo una desmalvinización”, afirmó Ernesto Alonso, titular de una agrupación.

Alonso: No estamos de acuerdo con que se le pague a los militares.
Alonso: No estamos de acuerdo con que se le pague a los militares.


La situación de los ex combatientes que participaron de la guerra de Malvinas en 1982 ha mejorado muchísimo desde 2003 a la fecha. Ese colectivo, humillado y ocultado por gobiernos y buena parte de la sociedad durante años, obtuvo el merecido reconocimiento –social y económico–tras la participación en el conflicto bélico entre Argentina y Gran Bretaña.
Una de las particularidades de las Fuerzas Armadas nacionales que participaron en el archipiélago fue que estuvieron formadas en gran parte por “colimbas”, es decir, por jóvenes que, obligados a realizar el Servicio Militar, fueron llevados al campo de batalla sin entrenamiento. Esos pibes de 18 años fueron comandados por militares de carrera: soldados y oficiales que habían elegido la carrera militar y estaban adiestrados para situaciones extremas como la de una guerra. Esta aclaración no es menor, ya que esas tropas nacionales tuvieron en frente a una potencia británica 100 por ciento profesional, e incluso, existen numerosas denuncias sobre maltratos y torturas de parte de los superiores argentinos para con sus propias tropas.
Divisiones. “El agua siempre estuvo dividida entre el militar profesional, por un lado, y el soldado conscripto, por el otro. Nosotros siempre atendimos la cuestión del colimba”, explicó a Día a Día Ernesto Alonso, ex combatiente y presidente del Centro de ex combatientes de las Islas Malvinas (Cecim).
“La lucha por estos derechos, que comenzó en los ‘80, fue siempre una lucha del conscripto, la de los colimbas ex combatientes que fueron obligados a marchar, no de los militares de carrera”, aclaró.
Alonso agregó: “En los ‘80 hubo una desmalvinización. En los ‘90 se bastardeó el tema empezando por esa frase terrible de (Carlos) Menem que dijo que iba a recuperar Malvinas ‘a sangre y fuego’. Después se continuó con la política de desmalvinizar, con los acuerdos de Madrid y, además, Menem hizo un acuerdo político con los ‘carapintadas’. Y ahí es cuando aparece el término ‘veterano de guerra’ y nos iguala a los Juan Pérez, que estaban haciendo la colimba en el ‘82, con (Alfredo) Astiz, por ejemplo. Ahí se diluye la identidad del ex combatiente, del colimba”.
“Los ex combatientes no estamos de acuerdo con que se le pague a los militares (de carrera). Y hay una cuestión, que se está revisando ahora, porque hay gente que no debería cobrar ninguna pensión. Nosotros somos querellantes en una causa por torturas a la propia tropa y hay una infinidad de ellos, que están imputados, que cobran la pensión honorífica”, comentó Alonso.
En la actualidad, tanto los “colimbas” como los militares de carrera que participaron en el teatro de operaciones de Malvinas están considerados por ley como “veteranos de guerra” y perciben los mismos beneficios. Aunque, tal como explicó Alonso, los casos de militares involucrados en crímenes de lesa humanidad durante la dictadura están siendo excluidos.
Cuánto ganan. Los veteranos de Malvinas reciben del Estado nacional una pensión honorífica equivalente a tres jubilaciones mínimas nacionales, que en la actualidad se sitúa en 1.687 pesos, es decir que cobran una pensión nacional de 5.061 pesos.
Además, todas las provincias cuentan con subsidios o pensiones (que varían en montos) destinadas a los ex combatientes.
Córdoba no es la excepción, pero sí es una de las que menos paga a los veteranos. La Ley provincial estipula que la pensión denominada “Héroes de Malvinas” no puede ser menor al haber jubilatorio mínimo provincial, que en la actualidad es de 1.500 pesos.
Pero, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, de donde provine la mayor parte de la nómina de ex combatientes, los veteranos perciben una pensión equivalente a tres sueldos básicos de la Administración Pública Provincial (actualmente la provincia impulsó un aumento salarial que ubicaría esa cifra en unos 8.685 pesos).
Por otro lado, los veteranos de Malvinas tienen acceso a ciertas exenciones tributarias, que también varían en las distintas provincias, y cuentan con una cobertura de salud específica para atender sus necesidades.
Cuántos son. Según la nómina oficial de veteranos de la Guerra de Malvinas (publicada en la página del Ministerio de Defensa: www.mindef.gov.ar), en el Teatro de Operaciones de Malvinas intervinieron 23.299 miembros de las Fuerzas Armadas de los que, en la actualidad, aún viven 21.965.
Estos son los considerados Veteranos de Guerra, según la Ley 23.109/84 (reglamentada por el Decreto 509/88). Dicha normativa estipula que cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de veterano de guerra.
Del total de hombres que intervinieron en el archipiélago, 10.288 pertenecían al Ejército, de los cuales 9.523 siguen con vida; 10.520, a la Armada, de los que 10.129 aún viven; 2.285, a la Fuerza Aérea, de los que aún viven 2.230. Gendarmería Nacional, por su parte, aportó 65 efectivos de los que sobreviven 52 y Prefectura envió 141 efectivos de los que sólo 31 continúan con vida.
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“Sería una estafa moral equiparar a los ex combatientes con los movilizados”Como cada año y a medida que se acerca un nuevo aniversario del desembarco argentino en Malvinas, resurgen los reclamos de los ex conscriptos movilizados (aquellos que fueron convocados a la guerra pero que no participaron en el teatro de operaciones del conflicto bélico). Para la mayoría de los ex combatientes este reclamo es ilegítimo. Y aseguran que no es casual que las demandas actuales no hayan surgido en años anteriores, cuando los veteranos no tenían el reconocimiento económico que tienen hoy en día.
“Sería una estafa moral equiparar a los veteranos con los movilizados”, afirmó Ernesto Alonso, presidente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim), quien sirvió en el regimiento 7 de La Plata, destacado en Monte Longdon.
“La situación que hoy tenemos los ex combatientes la tendríamos que haber tenido en el ‘83. Pero durante décadas fuimos ninguneados y marginados. Hoy la situación es totalmente distinta, por eso aparecen estas protestas”, agregó Alonso.
“Lo hemos dicho varias veces, es una estafa moral pretender obtener una cuestión económica. Seguramente hay gente que está en riesgo, pero no debemos pagar la deuda social con Malvinas, si no todos deberíamos cobrar una pensión por haber vivido bajo la dictadura. La pensión es una excepción para atender la particularidad de quienes estuvieron en el teatro de operaciones de Malvinas”, continuó el ahora veterano.
Acá también. A tono con las declaraciones del presidente del Cecim, desde la Unión de veteranos de Malvinas (UVM) de Córdoba, José Luis Puebla también dejó en claro la postura de la organización contraria a que se otorgue la pensión de ex combatientes a los movilizados.
“Yo no comparto en absoluto que se les entregue la pensión. Creo que no les corresponde, porque con ese criterio habría que discernir quién fue movilizado y quién no. Estaban en la Patagonia, entonces tendría que darle una pensión a todas las personas que vivían en la Patagonia. Lo que puede haber es un reconocimiento honorífico, pero no igualarlos con quienes efectivamente estuvieron en combate”, aseguró Puebla.
“Es una cuestión oportunista. Nadie reclamaba ser reconocido como ex combatiente cuando, no solamente no cobrábamos nada sino que, además, te marginaban y te excluían. Y ahora que la situación ha mejorado, aparecen estos reclamos”, sentenció el ex combatiente cordobés.

 EL PASADO 13 DE JULIO 

SE ENTREGO EL PREMIO 

DE LA RIFA DEL MES 

EL PASADO VIERNES 13 DE JULIO EL PRESIDENTE DE SOLCOYM NEUQUEN, EL SEÑOR GERARDO AVECILLA, (JUNTO A DOS SOCIOS UNO DE LOS CUALES VENDIO EL NUMERO GANADOR), EN LA SEDE DE NUESTRA ASOCIACION HICIERON ENTREGA DEL PREMIO A  LA SEÑORA  MIRIAM E LEDESMA QUIEN RESULTO LA GANADORA DEL UNICO PREMIO UNA MOTO MARCA MOTOMEL 110CC, ADEMAS DE AGRADECERLE HABER COLABORADO CON NUESTRA ASOCIACION, MANTUVIMOS UNA GRATA CHARLA DONDE EXPLICAMOS LOS PORMENORES DE NUESTRA LUCHA.












lunes, 23 de julio de 2012

DIARIO CLARIM.COM

Malvinas: menos del 13% de los proyectos se convirtieron en ley

POR NATASHA NIEBIESKIKWIAT

Un informe señala que fueron sancionados 58 de los 452 que se presentaron y que hubo una política “errática”.
23/07/12
La cuestión Malvinas ha sido uno de los temas más debatidos por el Congreso en democracia, después de la guerra con el Reino Unido. Si embargo, la sobreproducción legislativa no demuestra una política de Estado coherente en torno el conflicto, sino un abordaje errático y condicionado por los lineamientos partidarios o del Ejecutivo de turno, según concluye un extenso estudio elaborado por docentes de la Universidad de La Plata.
El informe da cuenta de 452 proyectos de ley presentados en 29 años, de los cuales se aprobaron 58 ( el 12,8% del total). Más de la mitad de los proyectos se relacionan a la situación de los veteranos de guerra, y otra buena parte a cuestiones de “orden simbólico”, como la inamovibilidad del feriado del 2 de abril que se aprobó bajo el gobierno de Néstor Kirchner. Pero ninguna de las leyes aprobadas proponen solución alguna al conflicto , ni apuntan a un diálogo o a la negociación sobre la soberanía del archipiélago. Rara vez tocan la cuestión de los recursos naturales marítimos, y en general, son legislaciones que no constituyen una política pro activa, sino reactiva ante decisiones o acciones previas de Gran Bretaña, señaló a este diario Federico Gómez, autor del trabajo junto a Leandro Enrique Sánchez para el Instituto de Investigaciones en Comunicación de la UNLP. Gómez está a cargo del Instituto Malvinas de la Universidad y en breve estará presentando el informe ante el Poder Legislativo.
El estudio demuestra, además, que pese a la conocida política malvinera del kirchnerismo, que llegó a un punto de máxima tensióncon el gobierno de David Cameron al cumplirse este año las tres décadas de la guerra, los bloques oficialistas han sido “poco productivos” en materia de leyes aprobadas en los últimos nueve años si se las compara con el cuerpo legislativo durante los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos Menem.
Basta un recuento. Con Kirchner se sancionaron tres leyes : acuñación de moneda conmemorativa, modificación de la ley de feriado y celebración inamovible del 2 de abril. En la gestión de Cristina se aprobaron apenas dos : la que definió los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la que declaró Monumento Histórico el cementerio de Darwin, donde están enterrados los combatientes argentinos. Curiosamente, votada por las dos cámaras, la ley de Fernando Solanas que prevé sanciones para empresas que hagan negocios con el petróleo en Malvinas no terminó de aprobarse en forma definitiva.
El trabajo señala una “tasa de efectividad” de casi el 100% de los proyectos aprobados cuando los presenta el Ejecutivo, lo que por cierto conlleva también a la teoría de que lo que se debate en el Congreso en relación a Malvinas es por iniciativa del Gobierno de turno con un alto nivel de “disciplina partidaria” . Vale remarcar que la política de Malvinas –como el endurecimiento de los controles marítimos a los barcos que circulan por el Atlántico Sur- es fruto de decretos presidenciales.
“Malvinas ¿Una política de Estado?”, se titula el trabajo donde se registra que de diciembre de 1983 a fines de 2011 se presentaron 2475 proyectos de todo tipo sobre Malvinas (de ley, de resolución, de declaración) que sólo en una mínima proporción fueron aprobados. No se contabilizó el que aprobaron en marzo último diputados y senadores en simultáneo para reivindicar la soberanía. Batió el récord un diputado fueguino que presentó 55 proyectos de declaración y no le aprobaron ninguno.
FUENTE DIARIO CLARIN.COM

domingo, 22 de julio de 2012

Soldados bajo bandera 


piden un reconocimiento


 histórico-moral

El pasado día 14 de Julio de 2012 a las 19 horas se llevo a cabo una nueva reunión entre Soldados Continentales y excombatientes VGM en pos de lograr una Unión Nacional de los dos sectores de Reconocidos y no reconocidos, también el presidente de la Asociación de ex soldados Bajo Bandera Fabian Olivera informo que esta próxima semana recibirán por parte del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concepción del Uruguay el Reconocimiento Histórico y Moral para todos los Soldados de dicha Asociación.




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 11/07/2012|19:32  MALVINAS 
Soldados bajo bandera piden un reconocimiento histórico-moral
Este fin de semana tendrán un encuentro nacional en nuestra ciudad


Este sábado a las 19 en el restaurant Los Verdes Años se llevará a cabo una conferencia de prensa por parte de la Asociación de ex soldados bajo bandera de Concepción del Uruguay. Si bien no estuvieron en combate, consideran que “sirvieron de apoyo logístico” para quienes fueron a las Islas. Quieren un reconocimiento histórico moral.

El uruguayense Fabián Olivera, presidente de la Asociación, se acercó a este diario y contó que: “Vendrán ex combatientes y veteranos, tanto de Santiago del Estero, Mendoza, Neuquén, Santa Fe, Buenos Aires. El domingo será un almuerzo en el club Colonia Elía”.

Olivera, es además Presidente de la Federación Todos por Malvinas de la provincia de Entre Ríos, integrante de la Mesa nacional, donde están representadas 14 provincias.
“Peleamos por un reconocimiento histórico moral. Hace dos meses atrás se hizo en Granadero Baigorria, la unión nacional con los ex combatientes. Treinta días atrás nos reunimos en Santiago del Estero, donde juntamos ropa para la gente pobre de esa provincia y a su vez hicimos la asamblea”, y luego explicó “los que estuvimos bajo bandera hicimos el apoyo logístico para los que estuvieron en Malvinas. Nosotros estuvimos movilizados hasta Paraná. La mayoría de nuestra ciudad estuvo en el batallón de ingenieros Combate 121, hoy denominado Blindado 2. Habíamos cargado todos los armamentos y camiones que teníamos hacia Paraná, desde allí salían en barco hasta el sur, creo que si hubiésemos tenido quince días más de guerra, íbamos todos. Ya estábamos convocados, debíamos saludar a nuestros padres porque el lunes salíamos hacia el sur. Cuando el lunes llegamos al batallón había un fuerte nerviosismo y resulta que el domingo 14 de junio nos habíamos rendido a las 2 de la mañana” recordó.

“De la ciudad en ese regimiento estábamos 250 soldados más o menos, ahora los que estamos luchando por este reconocimiento en la Asociación somos 104, también tenemos gente de la ciudad que estuvo en las fuerzas armadas, en la aviación, en la Prefectura, en Gendarmería, (pero) nosotros somos soldados que estuvimos bajo bandera” diferenció. Contó que una vez por mes se reúnen en la sede de la Uoma, en Ereño 673.

Qué piden
El reconocimiento histórico moral es un diploma otorgado por el Senado de la Nación y una medalla, “no pedimos más que eso, porque creemos que fuimos parte de esa guerra.

Hay mucha gente pensionada y que no tuvieron combatiendo, porque hay partes de las islas que lucharon cuerpo a cuerpo y hay partes que estaban a 300 kilómetros, el que estuvo en Punta Quilla no estuvo en combate- reprochó-, pero luego sintetizó “queremos dialogar con todos los sectores para obtener por lo que tanto luchamos”. 
Fuente: LA PRENSA FEDERAL.

lunes, 9 de julio de 2012

DDD




Avanza proyecto 


de ley para 

otorgar pensión 


a los "movilizados"


Diputados de la UCR, entre ellos Alfonsín, Gil Lavedra y Stolbizer presentaron un proyecto para otorgar pensión a los soldados exconscriptos durante el período del 2 de abril al 14 de junio de 1982...
Proyecto de Ley Nº 1880-D-2012, trámite parlamentario Nº 22, por el cual se conforma la Comision Bicameral de Analisis, Revisión y Creación de la normativa relativa al otorgamiento de pensiones para ex soldados conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el ámbito del Honorable Congreso Nacional.
Los firmantes del referido Proyecto de Ley son los diputados nacionales de la UCR Víctor Hugo Maldonado, Elsa María Alvarez, Juan Pedro Tunessi, Ricardo Gil Lavedra, Ricardo Alfonsín, Fabián Rogel, Mario Negri, María Luisa Storani, Pablo Orsolini, Miguel Bazze, Jorge Chemes, Jorge Alvarez, y la diputada nacional del GEN Margarita Stolbizer.
Proyecto completo
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .FUENTE: EL MALVINENSE.COM

domingo, 1 de julio de 2012

LA UNICA LUCHA QUE

SE PIERDE ES LA QUE 

SE ABANDONA....


En las largas charlas con distintos camaradas del país nos cuentan, como muchos camaradas están desanimados o como no hay  resultados no aparecen, es por eso que aunque el enemigo piense que estamos liquidados, que somos fabuladores, extorsionadores, etc etc, muchos camaradas siguen la lucha y son reconocidos por los gobiernos locales, de ellos queremos hablar día, día, para mostrar al mundo que no vamos a claudicar en nuestro reclamo, y a todos los camaradas del país les decimos vamos a seguir, en este caso mostramos como el día 20 de junio los camaradas de la asociación centro oeste de convocados a Malvinas, de San Jorge Departamento de San Martín Pcia de Santa Fe fueron invitados por el municipio de Sastre- Ortiz al acto del 20 de Junio día de la Bandera, allí se descubrió una placa recordatoria a los excombatientes caídos en Malvinas.











EL DIA  26 DE JUNIO EL MUNICIPIO DE SAN JORGE, LOS INVITO AL MUSEO DE LA CIUDAD, DESCUBRIENDO UNA PLACA, INAUGURANDO UN LOCAL PARA LOS SOBREVIVIENTES DEL ARA GENERAL BELGRANO, JORGE BRIZUELA, JORGE FIORITO, HUGO RAMIREZ Y EL EXCOMBATIENTE DE MALVINAS HECTOR CASAS, ALLI EXPONDRAN FOTOS, CUADROS, MEDALLAS DE HONOR, CONTANDO CON LA PRESENCIA DE SOLDADOS DEL REGIMIENTO PATRICIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUEDARON  MUY AGRADECIDOS POR LA INVITACION DEL MUNICIPIO....





jueves, 28 de junio de 2012

UN NUEVO PROYECTO 


(DESASTROSO) 


HA SALIDO A 

LA LUZ Y VAN.......





PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 4173-D-2012
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 73 Fecha: 21/06/2012

RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS REGIMEN.

FIRMANTES:
ALONSO, LAURAPROCIUDAD de BUENOS AIRES
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
DEFENSA NACIONAL
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4173-D-2012
Trámite Parlamentario
073 (21/06/2012)
Sumario
RECONOCIMIENTO A EX SOLDADOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS A MALVINAS REGIMEN.
Firmantes
ALONSO, LAURA.
Giro a Comisiones
DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Se encuentran alcanzados por la presente ley, los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Artículo 2°: Los sujetos detallados en el artículo 1° tienen derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, por sí , o a través de sus herederos, cuyo monto es determinado por la autoridad de aplicación.
Articulo 3°: El monto del resarcimiento económico que perciben los sujetos alcanzados por el artículo 1°, es determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios rectores, que permitan una gradación, y en función de la documentación presentada por cada uno de los requirentes. Los criterios rectores serán determinados previamente por la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: En todos los casos, los potenciales beneficiarios deben demostrar fehacientemente ante la autoridad de aplicación, el cumplimiento de los requisitos que se determinen a tal efecto.
Articulo 5°: La condición de ex soldados conscriptos y civiles, convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°, que no permanecieron en el Teatro de Operaciones, ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, es acreditada por el Ministerio de Defensa de la Nación, autoridad de aplicación de la presente ley, y en virtud de los requerimientos que establezca a tal efecto. Dicha acreditación es condición necesaria para el cobro del reconocimiento económico establecido por el artículo 2° de esta ley.
Artículo 6°: El resarcimiento económico que estipula la presente ley está exento de gravámenes así como también están exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional.
Articulo 7°: El beneficio establecido en la presente ley, no tiene carácter retroactivo y es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, a excepción de los otorgados por igual causa.
Artículo 8°: El beneficio establecido en el artículo 2°, se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° muertos en ocasión de la guerra, y a los fallecidos posteriormente luego de finalizado el conflicto.
Artículo 9°: Si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho. En el supuesto de que los beneficiarios o sus herederos hubiesen percibido subsidios acordados por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de los hechos mencionados en el artículo 1° de esta ley, los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico, según las disposiciones de la presente norma.Los beneficiarios o herederos que hubieren obtenido y percibido por sentencia judicial una indemnización inferior al resarcimiento que deberían percibir conforme la presente ley tendrán derecho a reclamar la diferencia a su favor. Si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece.
Artículo 10°: El resarcimiento económico obtenido por la presente ley es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional derivados de las causales del artículo 1º de la presente ley, planteada por los beneficiarios o sus herederos. La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite, al momento de acogerse al resarcimiento económico de la presente ley, implicará la necesaria opción por parte del interesado entre la prosecución del trámite judicial iniciado o el resarcimiento económico que dispone la presente norma.
Artículo 11°: La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Defensa, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez (10) días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 12°: La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 13°: Se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro de Ex soldados y Civiles convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los sujetos determinados por el artículo 1°, que han acreditado fehacientemente su condición.
Artículo 14°: El Registro de Ex soldados y Civiles convocados y/o movilizados se encuentra informatizado, actualizado periódicamente y publicado en el sitio web del Ministerio de Defensa.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo




FUNDAMENTOS
Señor presidente:
2012 es el año del 30° aniversario de la Guerra de Malvinas. Treinta años han pasado, y aún quedan deudas pendientes que de saldarse, paliarían algunas de las consecuencias negativas que ha tenido el conflicto armado, uno de los hitos más dolorosos y traumáticos de la historia argentina.
Es éste el caso de los ex soldados y civiles convocados y/o movilizados que han quedado por fuera de los beneficios otorgados por el Estado, por no cumplir con los requisitos determinados por la Ley 23.848, y normas modificatorias y complementarias.
Desde hace muchos años, se han escuchado numerosos reclamos públicos, de aquellos civiles y militares que fueron movilizados y convocados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que intervinieron de una u otra forma en el conflicto, aún cuando no ingresaron en el denominado Teatro de Operaciones (TOM), ni participaron de forma directa en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Vale recordar que el denominado Teatro de Operaciones, tuvo vigencia desde el 2 al 7 de abril de 1982, y abarcaba la zona comprendida por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur; mientras que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, incluía la Plataforma (mar) Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, vigente desde el 7 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982.
De esta manera han quedado por fuera de todo reconocimiento, aquellos soldados y civiles que fueron convocados y movilizados en ocasión de la guerra y que prestaron apoyo durante la contienda bélica, muchos de ellos en estado de alerta constante, transportando material de guerra, resguardando el territorio continental de posibles ataques, entre otras tantas experiencias. En este caso, los beneficiarios serán los ex soldados conscriptos y los civiles que hayan sido convocados y/o movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del paralelo 42° y que no permanecieron en el Teatro de Operaciones (TOM), ni participaron de acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
El beneficio propuesto es un resarcimiento económico, percibido por única vez, por si o a través de sus herederos, y cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación, en base a criterios objetivos que permitan una gradación de los montos a percibir.
No es voluntad de esta legisladora, equiparar esta situación a la de aquellos soldados y civiles que han enfrentado al entonces enemigo en el campo de combate, arriesgando su vida, incluso perdiéndola muchos de ellos, viviendo en condiciones inhumanas, desamparados, y con consecuencias psicólogicas y físicas en algunos casos, irreparables. Ningún reconocimiento podrá si quiera borrar en estas personas la experiencia traumática de la guerra.
La propuesta aquí presente intenta, de alguna manera, brindar un reconocimiento a aquellas personas que han sido en muchos casos indispensables como apoyo a la contienda, que sin haber pisado el campo de batalla propiamente dicho, han sufrido y sufren las consecuencias de haber participado en la guerra. La guerra no afecta a todos por igual. No es condición sine qua non, haber estado en el campo de batalla para que un conflicto bélico de la magnitud de Malvinas afecte a un ser humano.
Por supuesto que las consecuencias no serán las mismas que aquellas que han sufrido y que sufren los hoy reconocidos Veteranos de Malvinas. Es por ello, que no se busca equiparar los beneficios que éstos reciben justamente, sino que se propone brindar un reconocimiento a estas personas a partir de la creación de un mecanismo legal que permita determinar dentro del universo de los ex combatientes, diversas categorías de daños y consecuencias post conflicto, estableciendo una gradación del beneficio a percibir. Una cuestión que puede ser tenida en cuenta, es el mayor o menor grado de exposición o de riesgo para la vida y/o la integridad psicofísica de la persona en cuestión, o bien, las consecuencias físicas y/o psicológicas que la exposición al peligro han tenido en los sujetos beneficiarios de esta ley.
Diversos organismos, vinculados a la defensa de los derechos humanos, han aportado su visión respecto de la situación de estos "Veteranos no reconocidos".
Es el caso del Instituto Nacional contra la Xenofobia y el Racismo (INADI), y del Defensor del Pueblo de la Nación.
En el año 2009, el INADI emite un dictamen ante distintas denuncias presentadas por ex soldados conscriptos y civiles, movilizados, afectados a operaciones militares desarrolladas durante el conflicto bélico, pero que fueron excluidos del reconocimiento de veteranía y de pensión alguna por "haber actuado desde el continente" o "no haber estado en el lugar de batalla"; es decir, encontrarse fuera de los teatros de operaciones TOM y TOAS.
De acuerdo con el dictamen 035-09 mencionado, el INADI recomienda "que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios, además de los ex soldados conscriptos tenidos en cuenta en el informe precitado, a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así como a todos los civiles que recibiendo ordenes de las Fuerzas Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
En el caso del proyecto aquí presentado, los beneficiarios son aquellos soldados o civiles convocados y/o movilizados al sur del paralelo 42°, entendiendo ésta como una de las zonas de mayor riesgo, en función a la cercanía al TOM y al TOAS.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, también ha emitido resoluciones que coinciden con el espíritu de lo dictaminado por el INADI. En el año 2006, ante una solicitud de intervención por falta de reconocimiento del beneficio otorgado a los veteranos de guerra por la ley 23.484, a tripulantes civiles convocados a realizar vuelos de apoyo durante el conflicto bélico del Atlántico Sur (sobrevolando la plataforma continental, y bajo el mando de autoridades militares); así como también, un reclamo de tripulantes civiles de un buque de carga, que durante el conflicto bélico transportó vehículos y pertrechos militares hacia los puertos del sur de la Argentina.
En ambos casos, la Defensoría recurre al derecho internacional, argumentando que tanto el buque como el avión involucrados, constituían un "objetivo militar" (1) , y que por ende, se trataba de posibles blancos susceptibles de ser atacados por el enemigo; así como sus tripulantes, podrían haber sido tomados como prisioneros de guerra. Al respecto, el Defensor del Pueblo destaca lo establecido por el Convenio de Ginebra sobre el trato de Prisioneros de Guerra "así pues tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra...los equipos de la marina mercante y de la aviación civil...". De acuerdo con lo analizado, la Defensoría destaca la relevancia que los tratados internacionales le otorga a los civiles involucrados en conflictos armados, así como su seguridad y protección, por lo cual, no resultaría coherente el no reconocimiento de estas personas por parte del Estado argentino, quien ha adherido a las normas mencionadas. "...no parece entonces como razonable la decisión de las Fuerzas Armadas involucradas en la presente investigación, la negativa a otorgarles el carácter de ex combatientes a quienes, a no dudarlo, pusieron en juego nada menos que sus propias vidas, transportando, a ordenes de autoridad militar, efectos militares de diversos tipos, en especial, armamento y explosivos altamente peligrosos arriesgando desinteresadamente su integridad personal..." (DPN 00092/06). Consecuentemente, recomienda el Defensor del Pueblo al Ministerio de Defensa de la Nacion, "...para que las Fuerzas Armadas bajo su dependencia arbitren los medios correspondientes para que extiendan el certificado de Veterano de Guerra, a los efectos de poder acceder a los beneficios establecidos por la ley 23.848 y sus modificatorias, a los..." (detalla los nombres de los civiles tripulantes de aviones y buques que participaron del conflicto bélico).
En el año 2007, el Defensor del Pueblo, envía una carta a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, en la que menciona "...si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego del enemigo, y han respondido, sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental, y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico..." (DPN 003815/07). Y concluye "...la deuda de la sociedad con todos aquellos que estuvieron bajo bandera quedará saldada con la sanción de una nueva norma legislativa, una ley que, aunque les otorgue un reconocimiento, de ningún modo pretenda ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra (...) se contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención medica como por la falta de recursos económicos...".
No puede desconocerse que los conscriptos y civiles movilizados, no reconocidos como ex combatientes o veteranos por la legislación actual, llevaron adelante diversas tareas y funciones no menos necesarias en una guerra como son aquellas de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, aprovisionamiento y apoyo. Se trata de personas que se encontraban bajo mando militar, regidos por normas castrenses, a disposición absoluta para eventuales traslados y desarrollo de acciones militares de apoyo, en situación de alerta constante de ser convocados a combatir. Estas circunstancias son las que argumentan la creencia de que estos conscriptos y civiles movilizados en la Guerra de Malvinas, deben ser reconocidos y percibir un beneficio por su condición de tales.
Respecto de los montos del resarcimiento económico propuesto en el presente proyecto de ley, se establece que el Ministerio de Defensa de la Nación sea el responsable de definir, dentro del universo de beneficiarios, distintas categorías que permitan determinar una gradación razonable y objetiva. En la actualidad dicho Ministerio, es el organismo responsable de otorgar las certificaciones solicitadas por los ex Veteranos de la guerra de Malvinas, de acuerdo con lo establecido por ley 23.848, normas modificatorias y complementarias.
Finalmente, se propone la creación de un Registro de Ex soldados y Civiles convocados y movilizados, con el objetivo de empadronar a todos los ex soldados conscriptos y los civiles, que hayan sido convocados y movilizados durante el lapso comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que no permanecieron en el TOM ni participaron de acciones bélicas en el TOAS; y que hayan acreditado fehacientemente su condición (2) .
Vale recordar que en el año 2008, un proyecto de ley para la creación del Registro Malvinas fue aprobado en el Honorable Senado de la Nación -Expediente Nº 1893/08- teniendo dictamen de mayoría de la Comisión de Defensa de esta Cámara el pasado 2011, sin llegar a ser tratado en el recinto y, perdiendo luego estado parlamentario (3) .
La implementación de dicho registro, permitirá tener una visión objetiva, concreta y actualizada del universo de beneficiarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, en la convicción de que, a pesar de los años transcurridos, aún no es tarde para reconocer a todos y cada uno de aquellos que han puesto su vida al servicio de la guerra, y dar vuelta así, una difícil página de la historia del país; y con la esperanza de que sea éste, un último reconocimiento que debamos hacer a argentinos que han sido víctimas de una u otra forma de un enfrentamiento bélico. La resolución de este tipo de conflictos debe basarse de aquí en adelante en los principios de la cooperación, la reciprocidad, el diálogo y la negociación.
(1) De acuerdo con la definición utilizada por el Convenio de la Haya de 1907 y el Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra del año 1977, son objetivos militares "...los otros bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura u neutralización tenga, en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar..."
(2) En la provincia de Rio Negro ya se encuentra regulada por ley la creación de un Registro provincial de los ex soldados convocados y/o movilizados de la gesta de Malvinas que habitan en el territorio de la provincia. Ley Provincial N° 4626/11
(3) http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&numexp=1893/ 08&tipo=PL&tConsulta=1