miércoles, 18 de abril de 2012

EL HERMANO DE LA SRA. DIPUTADA 

CARRIO TAMBIÉN 


ESTUVO MOVILIZADO...








MIREN CASI AL FINAL DE ESTE VIDEO DONDE LA DIPUTADA HABLA DE SU HERMANO ROLY.....

martes, 17 de abril de 2012

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA 

DE DIPUTADOS  JULIAN DOMINGUEZ 

HACE REFERENCIA A SU CONDICION DE 

BAJO BANDERA


Y MOVILIZADO...









lunes, 16 de abril de 2012

ESTE ES EL PROYECTO 




MALDONADO:


SIGUE SIENDO DE 


LA OPOSICION Y ES SECTARIO



SECRETARIA PARLAMENTARIA
Dirección Secretaría
Dirección Comisiones
Dirección de Información Parlamentaria.
Para mayor información dirija su consulta a la Dirección de Información Parlamentaria

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[1 2] : 

  • PROYECTO DE LEY
    Iniciado: Diputados Expediente: 1880-D-2012
    Publicado en: Trámite Parlamentario nº 22 Fecha: 03/04/2012

    COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.

    FIRMANTES:
    MALDONADO, VICTOR HUGOUCRCHACO
    ALVAREZ, ELSA MARIAUCRSANTA CRUZ
    TUNESSI, JUAN PEDROUCRBUENOS AIRES
    GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFOUCRCIUDAD de BUENOS AIRES
    ALFONSIN, RICARDO LUISUCRBUENOS AIRES
    ROGEL, FABIAN DULIOUCRENTRE RIOS
    NEGRI, MARIO RAULUCRCORDOBA
    STORANI, MARIA LUISAUCRBUENOS AIRES
    STOLBIZER, MARGARITA ROSAGENBUENOS AIRES
    ORSOLINI, PABLO EDUARDOUCRCHACO
    BAZZE, MIGUEL ANGELUCRBUENOS AIRES
    CHEMES, JORGE OMARUCRENTRE RIOS
    GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
    PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
    DEFENSA NACIONAL
    PRESUPUESTO Y HACIENDA
    Sumario


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1880-D-2012
Trámite Parlamentario
022 (03/04/2012)
Sumario
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Firmantes
MALDONADO, VICTOR HUGO - ALVAREZ, ELSA MARIA - TUNESSI, JUAN PEDRO - GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - ALFONSIN, RICARDO LUIS - ROGEL, FABIAN DULIO - NEGRI, MARIO RAUL - STORANI, MARIA LUISA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - ORSOLINI, PABLO EDUARDO - BAZZE, MIGUEL ANGEL - CHEMES, JORGE OMAR.
Giro a Comisiones
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de representación política de ambas Cámaras.
Art. 2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex - soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país, donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad, justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18 o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652, entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y 1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº 22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur", Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones, artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia Militar.
No puede justificarse que una gran cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley. .







sábado, 14 de abril de 2012

QUE FUE LA OPERACION 

CORPORATE ...








Operacion Corporate

jueves, 12 de abril de 2012

HABRA VOLUNTAD POLITICA 


PARA ESTE

 TRAMITE PARLAMENTARIO?....




PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0665-D-2012


Publicado en: Trámite Parlamentario nº 8 Fecha: 13/03/2012

RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 5451-D-10).

FIRMANTES:
CARRIO, ELISA MARIA AVELINACOALICION CIVICA - ARICIUDAD de BUENOS AIRES
TERADA, ALICIACOALICION CIVICA - ARICHACO
RE, HILMA LEONORCOALICION CIVICA - ARIENTRE RIOS
GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
DEFENSA NACIONAL
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
- Expte. 5451-D-2010


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5451-D-2010
Trámite Parlamentario
104 (03/08/2010)
Sumario
RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS.
Firmantes
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA.
Giro a Comisiones
DEFENSA NACIONAL; PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS
Artículo 1º - Otórguese un reconocimiento histórico a los ciudadanos que en cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, que de conformidad con la ley 17.531, fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria, durante el conflicto bélico argentino-británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982. El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa.
Artículo 2º - Otórguese asimismo, una pensión vitalicia a las personas comprendidas en el art. 1° de la presente ley, cuyo monto se establecerá con relación al salario mínimo vital y móvil. Este beneficio comenzará a regir desde la promulgación de la ley que apruebe la propuesta que oportunamente eleve el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 4°.
Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Defensa deberá confeccionar un listado en el que se identifique a cada uno de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos por el art. 1° de la presente ley, clasificándolos de acuerdo a las zonas establecidas en la ley 22.674, como así también de acuerdo a las áreas de incidencia operativa militares de todo el país.
Artículo 4º - Una vez que el referido listado haya sido confeccionado por parte del Ministerio de Defensa, el Poder Ejecutivo elevará a este Congreso, una propuesta de pensión, estimando el monto de conformidad con lo señalado en el art. 2°, que sea razonable y viable de acuerdo a la cantidad de futuros beneficiarios y los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º - A la referida propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación le dará el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara, para la sanción de las leyes.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo, quien deberá cumplir con lo prescripto en los arts. 3° y 4°, en un plazo improrrogable de 180 días desde la comunicación de la presente ley.
Artículo 7º - De forma.



FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo realizar un reconocimiento histórico a aquellos ciudadanos, entonces jóvenes conscriptos de todo el país, quienes fueron convocados y movilizados bajo el mando militar, y que a pesar de no haber sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), fueron afectados a realizar las innumerables tareas que son necesarias en una guerra, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Dichos soldados conscriptos, si bien permanecieron en el continente, se encontraban bajo el Código de Justicia Militar y a disposición absoluta ante eventuales traslados y la realización de acciones indispensables tales como abastecimiento de municiones, vigilancia de los polvorines y cuarteles, tareas en comunicaciones, artillería, etc., en diferentes puntos del continente, como los polvorines de Bahía Blanca y Córdoba.
Al respecto, debe considerarse que en el Reglamento del Ejército (RC-2-2) se define al teatro de operaciones, como "Aquel territorio tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional", estando dividido en zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo; las que indudablemente, en el conflicto bélico argentino-británico, se extendieron a lo largo de todo nuestro continente.
Sin perjuicio de lo cual, para cada uno de esos conscriptos, existía la posibilidad cierta de ser convocado a combatir en cualquier momento.
Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Nación ha reconocido la problemática de estos ciudadanos que han prestado servicio militar durante la referida guerra, dirigiéndose con fecha 13/04/2007, a la Presidencia de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación, a los fines de sugerir una reforma legislativa que les otorgue un reconocimiento, que si bien no implique ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra, "contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex soldados, tanto en materia de atención médica como por la falta de recursos económicos".
Y en tal sentido, destacó: "Si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo y han respondido sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.
Las funciones que cumplían estos soldados en el continente era de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las bases militares llevadas de donde partían las misiones aéreas ejecutadas con tanto coraje por nuestra aviación y que luego le valieron el reconocimiento de los pilotos enemigos, de acuerdo con los relatos que se ha conocido con posterioridad a la contienda bélica"(Nota 003815, recibida en el Senado de la Nación el 17/04/07).
En forma similar, se ha expedido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en cuanto a que si bien no ha existido un acto discriminatorio con la sanción de la ley 23.848 y normas concordantes y complementarias, "...se estima conveniente que el Congreso de la Nación analice la posibilidad de modificar la legislación actualmente vigente, a efectos de incluir en sus beneficios (...) a todos los otros ex soldados conscriptos convocados y movilizados en cualquier parte del territorio nacional con motivo del Conflicto del Atlántico Sur, así como a todos los civiles que, recibiendo órdenes de las Fuerzas Armadas, prestaron apoyo durante ese conflicto".
Ello, sin dejar de hacer la salvedad en cuanto a que "La propuesta de inclusión (...) no debe ser entendida como una pretensión de igualación en el monto de la pensión prevista en la Ley 23.848 ni de absoluta igualación en cualquier otro beneficio previsto en dicha ley o en normas concordantes" Por lo que acertadamente advierte que corresponde al legislador establecer el quantum de las prestaciones de las que resultarían beneficiarios y el grado de inclusión en la medida en que la actuación se aleja de la zona de combate (Dictamen Nº 035-09 del 26/03/09).
Circunstancias que resultan acordes con el sentido del presente proyecto, que por un lado busca otorgar un reconocimiento debido a los beneficiarios considerados, y por el otro, establece una diferenciación respecto de la pensión de guerra prevista por la ley 23.848 y su modificatoria 24.652; la que deberá graduarse conforme los parámetros de razonabilidad y realidad que deben primar a la hora de asumir el Estado obligaciones de este tipo Para que no se torne imposible su cumplimiento ni resulte injusta en relación a quienes han participado activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo.
Por tal motivo, resulta necesario en primer lugar, conocer acabadamente cuál es la situación actual y la conformación del grupo al que va dirigida la norma, y así es que el camino no puede ser otro que el de disponer del listado completo de los ciudadanos futuros beneficiarios, siendo el Ministerio de Defensa, el órgano indicado para proveernos dicha información. No pudiendo soslayarse tampoco, la disponibilidad presupuestaria a tales fines.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.


[x]
http://webappl.hcdn.gov.ar/permalink/77f6735a-b3b4-11e0-bb22-001cc04f056b.jsp?id=134288
PROYECTO DE LEY
ExpedienteSumarioFecha
0665-D-2012RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 5451-D-10).13/03/2012
//abre el div del tab1 Expte.. 5451-D-2010
 
PROYECTO DE LEY
ExpedienteSumarioFecha
0665-D-2012RECONOCIMIENTO HISTORICO A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS CONTINENTALES DE LA GUERRA POR LAS MALVINAS ARGENTINAS (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 5451-D-10).13/03/2012
//abre el div del tab1 Expte.. 5451-D-2010
 
Firmantes
FirmanteDistritoBloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINACIUDAD de BUENOS AIRESCOALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIACHACOCOALICION CIVICA - ARI
RE, HILMA LEONORENTRE RIOSCOALICION CIVICA - ARI
Firmantes
FirmanteDistritoBloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINACIUDAD de BUENOS AIRESCOALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIACHACOCOALICION CIVICA - ARI
RE, HILMA LEONORENTRE RIOSCOALICION CIVICA - ARI

EN PRESUPUESTO Y HACIENDA:

NO FIGURA EL INGRESO........

domingo, 8 de abril de 2012

Veteranos de Malvinas: un 


padrón inflado que no se toca


POR NATASHA NIEBIESKIKWIAT

Desde que terminó el conflicto, ya se duplicó. En el medio está el reclamo de los “continentales”.


Ex combatiente. César Ozan, miembro del Comando Anfibio que peleó en Malvinas, el 2 de abril en Ushuaia.


08/04/12
Hay verdades establecidas de la guerra de Malvinas que siguen inquebrantables aunque dudosa sea su fuente. El engorde los padrones de veteranos de guerra en los años noventa es uno de ellos. Y pocos cuestionan por qué, al finalizar el enfrentamiento bélico con el Reino Unido eran 10.000 las personas involucradas directamente en el escenario de guerra, y hoy, treinta años después, más de 22.000 . El reconocimiento representa por cierto un importante aporte del fisco a quienes dicen haber combatido en Malvinas.
Desde el vamos habría que empezar a pensar en un desembolso federal de 110 millones de pesos como parte de las pensiones nacionales que se basan en tres jubilaciones mínimas para cada veterano. A ello se agregan otros subsidios provinciales y estatales, y pensiones honoríficas que en muchos casos llegaron a cobrar militares con causas judiciales abiertas por violaciones a los derechos humanos y sin sentencia, hasta que grupos de ex soldados pusieron el grito en el cielo en Balcarce 50.
Basta un paneo a los listados oficiales históricos para encontrarse con que la única fuerza que no varió la cantidad de personal destinada al escenario bélico de Malvinas desde 1982 en adelante fue el Ejército, mientras que la Marina metió a unas 10.000 personas y la Fuerza Aérea a unos 500.
Si bien de 1982 a 1992 el padrón oficial ya pasó de 10.000 a 14.000 veteranos, el gran cambio –y desde entonces inamovible- se produjo en el año 1994, cuando el Consejo de Oficiales Superiores de la Armada Argentina logró incorporar al sistema de pensiones todo el personal de los buques mercantes, de transportes, corbetas y pesqueros sin que se estableciera si ello cumplía o no con la ley 23.109 y su decreto reglamentario, de 1988. La legislación estableció como beneficiarios de la pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y los oficiales y suboficiales de las tres fuerzas, de la Prefectura, la Gendarmería que estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) -el archipiélago propiamente dicho- o que entraron en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS ) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Ya desde entonces, los soldados consideraron un insulto lo que a rienda suelta se veía como una moneda de intercambio entre el gobierno de Carlos Menem y las fuerzas armadas. La manera irregular en que se incluyó a personas que estuvieron muy indirectamente vinculadas a la guerra también generó quejas en las fuerzas como las del ex jefe del Ejército, Martín Balza. Aún siendo miembro del gobierno de Menem, Balza reclamó que la lista de veteranos difería “sustancialmente con los datos históricos conocidos”.
Desde hace años, la intervenida Comisión Nacional de Ex Combatientes –salpicada en los 90 por hechos de corrupción- está a cargo de Rodolfo Cortés, un funcionario de bajo perfil, arisco a la prensa. Desde su despacho en el Ministerio del Interior, hoy al mando de Florencio Randazzo, es de donde se atiende a quienes estuvieron en Malvinas, pero también a los “movilizados”. Estos son aquellos miles de jóvenes que hacían el servicio militar obligatorio durante 1982 y que estuvieron asignados en bases militares y otros destacamentos militares.
Hace unos años los autobautizados “veteranos continentales”comenzaron a pedir reconocimiento y pensiones amparándose también en los irregularmente engordados padrones oficiales. Gozan por cierto de respaldo no visibles de sectores militares en situación similar para 1982. Hasta ahora la orden del Ejecutivo es ni pan ni agua.


Fuente: Clarin.com